Implicaciones fiscales de un traslado de residencia desde Francia en IRPF, IP e ISD

Un matrimonio con nacionalidad y residencia francesas se plantea las implicaciones fiscales que supondría trasladar su residencia a España desde el punto de vista de Renta, Patrimonio, ISD y la declaración de sus bienes en el extranjero. 

El matrimonio tiene participaciones en una “Société Civile Immobilière” (SCI) y en una Société à Responsabilité Limitée” (SRL) que se rigen por una tributación similar a la atribución de rentas, sin que las entidades sean sujetos pasivos del IS francés. 

Respecto al IRPF, la tributación por las rentas de ambas sociedades podrá realizarse con arreglo al régimen de atribución de rentas en España como entidades constituidas en el extranjero siempre que cumplan los requisitos previstos en la norma para obtener tal consideración. En el caso de que los inmuebles de la SCI no se encontraran alquilados, deberá aplicarse la oportuna imputación de rentas por los meses en los que no han estado alquilados y todo ello en función de la participación del sujeto pasivo en la sociedad.

Desde el punto de vista del Impuesto sobre el Patrimonio, la DGT confirma que la tenencia de los inmuebles y participaciones quedará gravada en España por obligación personal, con independencia de que también resulte gravada en Francia conforme al Convenio que en materia de renta y patrimonio han suscrito ambos estados. En este caso, de producirse una doble imposición, correspondería a España la eliminación de aquella. 

En relación con la suscripción de seguros de vida en el Impuesto sobre Sucesiones, cabe tener en cuenta que Francia es uno de los pocos estados que tiene suscrito un Convenio con España en esta materia, por lo que los bienes incorporales, entre los cuales se deben incluir los seguros de vida, quedan sometidos a tributación en el Estado donde el causante tuviera su residencia al tiempo del fallecimiento, y los inmuebles tributarán en todo caso por el lugar en el que radiquen. Por el contrario, en ausencia de Convenio, los sujetos tributarían por obligación personal en España por todos los bienes que recibieran. 

Por último, respecto a la información de bienes en el extranjero, el Centro Directivo confirma que el matrimonio debería presentar en caso de traslado a España un modelo 720 por el total de los valores de los inmuebles que le pertenecen en la SCI, debiendo indicar el porcentaje de participación que ostentan sobre los mismos. 

(DGT, de 23-02-2023, V0417/2023)