Importación de material sanitario destinado a combatir el COVID-19: se abre la posibilidad de solicitar la rectificación de la declaración aduanera

A fin de facilitar la adquisición del material necesario para luchar contra la pandemia ocasionada por el COVID-19, la Comisión adoptó una Decisión para conceder una franquicia de los derechos aduaneros de importación que gravan las mercancías importadas cuando se destinen a los fines descritos en el art. 74 del Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo (Régimen comunitario de franquicias aduaneras) y una exención del IVA que grava las mercancías importadas cuando se destinen a los fines descritos en el art. 51 de la Directiva 2009/132/CE del Consejo (Ámbito de aplicación del art. 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del IVA de algunas importaciones definitivas de bienes).

Para que la importación se beneficie de la franquicia de derechos de importación y de la exención del IVA, de acuerdo con la información facilitada por el Departamento de Aduanas, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que tenga por objeto material sanitario para afrontar la crisis sanitaria del COVID-19.
- Que la importación se realice entre el 30 de enero y 31 de octubre de 2020.

En casos como el que nos ocupa, cuando el operador importe para la posterior donación del material adquirido a un ente público, deberá justificarse la donación y recepción de los bienes por la entidad donataria. Además, se abre la posibilidad de solicitar la rectificación de la declaración aduanera para importaciones realizadas antes de la entrada en vigor de la Decisión y que cumplan todos los requisitos.

(TEAC, de 22-11-2023, RG 6356/2020)