Valor en aduana de las mercancías importadas en condiciones “Berth terms”

Una sociedad importa mercancías que han sido facturadas en condiciones de entrega C&I (Coste y Seguro). La sociedad importadora contrata con una naviera el transporte de las mercancías en condiciones de carga y descarga "Berth Terms" .El ordenamiento comunitario opta por la inclusión en el valor en aduana de los gastos de transporte hasta el lugar de introducción en territorio aduanero, de manera que los gastos de descarga, cuando se hallen comprendidos en el precio, habrá que deducirlos siempre que se distingan del precio pagado o por pagar por las mercancías importadas. En esta operación los gastos de transporte y flete hasta la descarga de los vehículos en los puertos de llegada son por cuenta del importador. En este sentido, las condiciones pactadas entre el importador y la naviera se acuerdan con la cláusula contractual de carga y descarga “Berth terms ”. Dicha cláusula significa que en el flete están incluidos los gastos de carga, estiba, desestiba y descarga de las mercancías en muelle, estando comprendido dentro del flete el coste de tales operaciones hasta que la mercancía se deposita en el muelle. Por tanto, el transporte de las mercancías en condiciones “Berth terms” implica que el importe facturado en concepto de flete comprende una serie de costes que claramente integran el valor en aduana de las mercancías y otros costes, a la descarga de las mismas, que pueden no integrar dicho valor. En todo caso los referidos costes de descarga se excluirán del precio pagado o por pagar siempre que se distingan de éste; es decir, que han de estar diferenciados (o puedan diferenciarse) del resto de los conceptos que integran el flete en condiciones “Berth Terms”. Como hay vinculación entre las partes, hay que tener en cuenta que se aplicará el valor de transacción siempre que tal vinculación no haya tenido influencia en el precio. A sensu contrario, cuando la vinculación si hubiera afectado al precio, el valor en aduana se determinaría a partir de los métodos secundarios de valoración.

La declaración en aduana constituye un acto mediante el cual el declarante manifiesta, de acuerdo con la forma y procedimientos establecidos, la voluntad de asignar a una mercancía un régimen aduanero determinado, asumiendo la responsabilidad de la información presentada. Esta obligación conlleva el principio de irrevocabilidad de la declaración en aduana una vez admitida ésta, principio cuyas excepciones están estrictamente delimitadas por el Derecho de la Unión. Por lo que se refiere a la devolución de derechos de importación que, en su caso, se hayan podido pagar en exceso, la rectificación de la declaración sería el cauce para proceder a dicha devolución. No obstante, corresponde a las autoridades aduaneras estimar si los gastos de descarga cumplen las condiciones que permitan excluirlos del valor en aduana de las mercancías, y en consecuencia, quede acreditado que se ha pagado un importe excesivo por la inclusión de los referidos gastos en el valor declarado a la importación de las mismas.

(DGT, de 28-06-2018, 31/2018)