La imposición de sanciones al retenedor conforme a la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre retenciones

El Tribunal Supremo (TS) en diversas sentencias ha concluido que la Administración tributaria incurre en enriquecimiento injusto al reclamar al retenedor una cuantía en concepto de retención que ha percibido la Administración tributaria en el momento en que el perceptor de las rentas ha satisfecho el impuesto final.

Aunque la Inspección de los Tributos ha asumido la jurisprudencia del TS en los procedimientos de comprobación que está llevando a cabo respecto de la cuota dejada de ingresar (siempre que conste a la Administración tributaria que el contribuyente final, al menos, ha presentado su declaración por el impuesto sobre su renta personal), está imponiendo sanciones a los retenedores que no han cumplido correctamente su obligación tributaria de retención.

En nuestra opinión, la modificación que ha operado la jurisprudencia del TS respecto del carácter autónomo de la obligación de practicar retenciones debería implicar una valoración más acorde con dicha jurisprudencia de los elementos típicos de la conducta infractora de aquel retenedor que no retiene correctamente (tipicidad, antijuridicidad); y, en segundo lugar, en la cantidad de la base sobre la que pueden imponerse las sanciones, que ha de limitarse a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento general del régimen sancionador tributario que establece como base de la sanción «el importe de la cantidad a ingresar resultante de la regularización practicada».

Un posible incumplimiento de la obligación reglamentaria por parte de la Administración tributaria tiene como resultado sanciones absolutamente desproporcionadas respecto del perjuicio efectivo que puede haber sido causado a la Hacienda Pública.

En las siguientes líneas se realiza un análisis de la inobservancia del mandato jurisprudencial del TS por parte de la Inspección de los Tributos, así como de la contravención principios básicos del derecho sancionador tributario y de principios generales del derecho que tienen lugar como consecuencia de la imposición de sanciones en los términos en que se están produciendo.

Palabras clave: sanción, retención, tipicidad, antijuridicidad y proporcionalidad.

 

Javier Prieto Ruiz
Abogado. Economista
Socio de Ramón y Cajal Abogados.

Sumario

  1. La obligación de retención después de la jurisprudencia del ts .

    1.1. La autonomía de la obligación de retener.
    1.2. Nueva interpretación jurisprudencial del TS.

  2. Falta de los elementos típicos de la infracción tributaria.

    2.1. Tipicidad.
    2.2. Antijuridicidad.
    2.3. Culpabilidad.

  3. Irregularidades en el cálculo de la base de la sanción.

    3.1. Vulneración del artículo 8 del Reglamento general del régimen sancionador tributario.
    3.2. Vulneración del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.
    3.3. Vulneración del principio de proporcionalidad.

  4. Consideraciones a futuro.
  5. Conclusiones.

     

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 334 (enero 2011)