Improcedencia de recurso de alzada frente a la resolución del recurso contra la ejecución y, por ello, frente a la resolución del recurso de anulación interpuesto frente a aquella resolución

En el caso de que contra una resolución dictada por un Tribunal Económico-Administrativo Regional no quepa recurso de alzada, tampoco resultará posible su interposición contra la resolución del recurso de anulación presentado contra la anterior.

La conclusión no puede ser otra a la vista de lo dispuesto en el apdo. 6 del art. 241.bis de la Ley 58/2003 (LGT) ya que, de no ser así, las impugnaciones relativas a un mismo asunto -en particular, las cuestiones relativas a los motivos del recurso de anulación- se solaparían/simultanearían en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa, duplicándose así de manera artificiosa el régimen de recursos.

Interpuesto recurso contra la ejecución frente al acuerdo dictado en ejecución de una resolución económico-administrativa estimatoria en parte por razones de fondo, su tramitación se efectuará, de acuerdo con el apdo. 5 del art. 241.ter de la Ley 58/2003 (LGT), a través del procedimiento abreviado, resolviéndose en única instancia, de acuerdo con el apdo. 2 del art. 245 de la Ley 58/2003 (LGT), por lo que no cabrá la interposición de recurso de alzada frente a la resolución del recurso contra la ejecución.

Por consiguiente, en el presente caso, tampoco cabe la interposición del recurso de alzada contra la resolución y ello aunque el Tribunal Regional haya indicado expresamente esa posibilidad con la notificación de su resolución, lo cual es incorrecto a la vista de lo aquí razonado. En estas circunstancias no cabe que el Tribunal Central entre a conocer del recurso de alzada planteado, pues en el presente caso no cabe su interposición ni contra la resolución del recurso contra la ejecución, ni contra la resolución del recurso de anulación presentado contra la anterior. No obstante, procede ordenar que el Tribunal Económico-Administrativo Regional notifique nuevamente sus resoluciones a la interesada con indicación expresa y correcta de los recursos procedentes.

(TEAC, de 21-06-2021, RG 2978/2018)