El Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito en Navarra

Hoy día 28 de abril,  se ha publicado el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito.

En grandes líneas podemos señalar, que mediante esta Ley se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, que grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito que actúen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Constituye el hecho imponible el mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo del 0,03 por ciento. Se establecen igualmente una serie de exenciones y deducciones y la regulación de la gestión, recaudación e inspección respecto a este impuesto.

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y con la pretensión de “asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero”, crea con efectos desde el 1 de enero de 2013 el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito como tributo de carácter directo exigible en todo el territorio español “sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra”.

Conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regula por el sistema tradicional del Convenio Económico, y Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario. El vigente Convenio Económico aprobado por Ley 25/2003, de 15 de julio, en su artículo 2 reconoce a la Comunidad Foral de Navarra su potestad para establecer tributos distintos de los convenidos, respetando los principios y los criterios de armonización contenidos en el propio Convenio, entre ellos el principio de solidaridad, una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado y la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español sin que se produzcan efectos discriminatorios.

En virtud de dichas disposiciones, procede crear y regular en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito que operen en su territorio.