Análisis del Proyecto de Ley del impuesto sobre determinados servicios digitales

La economía digital brinda numerosos beneficios a empresas y ciudadanos. No obstante, el aumento de determinados tipos de actividades digitales es un asunto que ha venido adquiriendo cada vez más complejidad para los sistemas tributarios existentes, dado que las actuales normas del impuesto sobre sociedades han provocado un desajuste entre el lugar donde tributan los beneficios y el lugar donde se crea el valor, en particular, en el caso de los modelos de negocio que dependen en gran medida de la participación de los usuarios.
A la espera de lograr una solución global definitiva a nivel de la Unión Europea y de la OCDE, cuya adopción y aplicación podría llevar tiempo debido a la complejidad del problema y la gran variedad de cuestiones que han de abordarse, el Gobierno de España ha retomado el Proyecto de Ley del impuesto sobre determinados servicios digitales (IDSD).
El IDSD grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales caracterizados por la creación de valor por parte del usuario; en concreto, a) los servicios de publicidad dirigida a los usuarios de interfaces digitales, b) la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios de interfaces digitales y c) los servicios de intermediación que permitan localizar a otros usuarios de interfaces digitales e interactuar con ellos, y que puedan facilitar también las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios de las interfaces digitales.
El IDSD resultará de aplicación a las empresas que superen a) un importe total anual de ingresos mundiales superior a 750.000.000 de euros y b) un importe total de los ingresos imponibles anuales en España de 3.000.000 de euros. El tipo impositivo será del 3 % y las declaraciones tendrán periodicidad trimestral.
El artículo analiza los elementos del IDSD y aborda las dificultades técnicas y controversias que lo rodean.

Palabras clave: impuesto sobre determinados servicios digitales (IDSD); economía digital; servicios digitales; interfaces digitales; publicidad dirigida; transmisión de datos; servicios de intermediación.

Íñigo Hernández Moneo
Asociado de Tributación Indirecta EY

Sumario

1. Contexto

1.1. La OCDE
1.2. La Unión Europea
1.3. España

2. Descripción del IDSD

2.1. Hecho imponible
2.2. No sujeción
2.3. Sujetos pasivos. Umbrales de aplicación
2.4. Lugar de realización de las prestaciones de servicios digitales
2.5. Base imponible
2.6. Tipo de gravamen y liquidación
2.7. Obligaciones formales y régimen sancionador

3. Observaciones al Proyecto del Ley del IDSD

3.1. Servicios de publicidad online dirigida a los usuarios
3.2. Servicios de intermediación online
3.3. Servicios de transmisión de datos obtenidos online
3.4. Operaciones intragrupo
3.5. Deducción del IDSD en el IS o en el impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)

4. Comentario final

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 445 (abril 2020)