Cataluña: aplazamiento de exacción del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Imagen de calendario con un coche dentro de un círculo

Aplazamiento de las fechas de publicación del padrón provisional y definitivo.

El día 29 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto Ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo.

La Generalidad de Cataluña ha adoptado varias medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de todo tipo derivadas de los efectos de la pandemia generada por el coronavirus de la COVID-19, y entre ellas, se aprueba, mediante este Decreto Ley, la siguiente medida de carácter tributario.

Se establece el aplazamiento de exacción del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, creado en la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio-tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono y regulado en la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático. En este sentido, y en relación con el impuesto correspondiente al 2019, devengado el pasado 31 de diciembre, el padrón provisional se debe publicar del 1 al 15 de mayo, y el definitivo del 1 al 15 de septiembre. La actual situación social y económica derivada de la crisis de la COVID-19 hace necesario el aplazamiento de estas fechas de publicación.

En consecuencia, los plazos correspondientes a la exposición pública de los padrones provisional y definitivo correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 son los siguientes:

  • Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2019:
    1. El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de noviembre del 2020.
    2. El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de marzo del 2021.
  • Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2020:
    1. El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de octubre del 2021.
    2. El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de febrero del 2022.

Para el ejercicio 2020, el plazo de ingreso en periodo voluntario, comprende del 1 al 20 de abril del 2022, o el día hábil inmediatamente posterior.