Curiosidades sobre el tratamiento de algunos productos en el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (perchas de ropa y velas para barcos y tablas de windsurf)

La DGT en su consulta V0806/2023 ha manifestado que una percha de ropa será o no envase en función de si lleva colgada o no una prenda de vestir. En el caso de que la percha se venda con la prenda de vestir es envase a los efectos de dicha norma, y también es envase desde la perspectiva del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y, por ello, quedará incluida en el ámbito objetivo del impuesto en la medida que sea no reutilizable. En el supuesto de que la percha se venda por separado, a pesar de no tener la condición de envase formará parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y la percha quedará incluida en el ámbito objetivo del impuesto en la medida en que sea no reutilizable.

Por otro lado, en el caso de la consulta V1482/2023 la DGT afirma que en el caso de la adquisición intracomunitarias de rollos de tejidos, hojas, láminas y placas que contienen plástico, que corta y suministra a velerías para la construcción de velas para barcos y tablas de windsurf, está sujeta al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables puesto que estos productos se encuentran dentro del ámbito objetivo del impuesto. No obstante, dicha adquisición intracomunitaria estará exenta cuando, conforme a los dispuesto en el art. 75.1 g) LRSCE obtenga de sus clientes una declaración previa en la que manifiesten que el destino de las mismas no va a ser la obtención de envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, como sería el caso de que dichos productos se destinasen a la fabricación de velas para barcos y tablas de windsurf.

(DGT, de 31-05-2023, V1482/2023 y DGT de 04-04-2023, V0806/2023)