Impuesto Especial sobre el Carbón: modificación del modelo 595 para adaptar su contenido al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa

Impuesto Especial sobre el Carbón: modificación del modelo 595 para adaptar su contenido al nuevo sistema de autoliquidación rectificativa. Image de lupa señalando CO2 sobre fondo verde

Esta modificación del modelo 595 sirve para incorporar la autoliquidación rectificativa como vía general de rectificación, completar o modificar autoliquidaciones anteriores y adaptar el modelo a los nuevos requisitos de identificación y regularización.

Se ha publicado en el BOE el 24 de septiembre de 2026, la Orden HAC/988/2026, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Nueva autoliquidación rectificativa en el Impuesto Especial sobre el Carbón

La regulación incorpora al Impuesto Especial sobre el Carbón el sistema de autoliquidación rectificativa previsto por la normativa tributaria. La Ley 13/2023 modificó el art. 120 de la Ley General Tributaria para permitir que los obligados tributarios rectifiquen una autoliquidación anterior mediante un modelo normalizado, con independencia del resultado de la rectificación. Posteriormente, el Real Decreto 117/2024 introdujo esta figura en el Reglamento de los Impuestos Especiales mediante el nuevo art. 140 bis, configurándola como vía general para rectificar, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada.

En el caso concreto del Impuesto Especial sobre el Carbón, la implantación efectiva de este sistema exige modificar el modelo 595, de declaración-liquidación. La nueva regulación incorpora al modelo las casillas necesarias para identificar que se trata de una autoliquidación rectificativa, indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y señalar la causa de la rectificación. El nuevo sistema será aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a períodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2027, por lo que las autoliquidaciones correspondientes a períodos anteriores no podrán rectificarse mediante este procedimiento.

Supuestos en los que procede la rectificación

La autoliquidación rectificativa se establece como procedimiento general de rectificación, sustituyendo, cuando así se determine para el tributo correspondiente, el sistema basado en la autoliquidación complementaria y la solicitud de rectificación. El obligado tributario podrá utilizarla para corregir, completar o modificar una autoliquidación anterior, sin necesidad de esperar a una resolución administrativa cuando se trate de una rectificación que pueda canalizarse por esta vía.

Existe, no obstante, una particularidad cuando la rectificación se fundamenta en una eventual vulneración de una norma de rango superior -legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o derivada de un tratado o convenio internacional-. En estos casos, el obligado tributario podrá optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o acudir al tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Modificación del modelo 595

La orden sustituye el anexo I de la Orden EHA/3947/2006, que regula el modelo 595, para adaptarlo al nuevo sistema. Asimismo, incorpora un nuevo anexo VI relativo a las Claves de Actividad del Carbón (CAC), en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento de los Impuestos Especiales. Estas claves permiten identificar las distintas actividades sometidas al requisito de inscripción en el Registro Territorial.

El modelo 595 mantiene los principales datos de identificación y liquidación del impuesto: oficina gestora, identificación del sujeto pasivo, ejercicio y período de liquidación, NRC e importe ingresado, así como el Código de Actividad del Carbón, el epígrafe, la base imponible, el tipo impositivo y la cuota. La base imponible continúa determinada por el poder energético del carbón, expresado en gigajulios, mientras que la cuota resulta de aplicar el tipo impositivo vigente en el momento del devengo.

Funcionamiento de la autoliquidación rectificativa

Cuando el modelo 595 se presente como rectificativo de una autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, ejercicio y período, deberá marcarse la opción correspondiente e indicarse el número de justificante de la autoliquidación que se rectifica. Además, deberá identificarse el motivo de la rectificación, pudiendo responder a un error en la autoliquidación anterior o a cualquier otra causa, a una discrepancia de criterio interpretativo o a la eventual vulneración de una norma de rango superior.

El modelo permite reflejar tanto la cuota de la autoliquidación inicialmente presentada como la correspondiente a la autoliquidación rectificada y el resultado total de la rectificación. Si el resultado es a ingresar, deberá consignarse en positivo; si es a devolver, deberá figurar en negativo. Cuando la rectificación genere un importe a devolver, el obligado tributario podrá renunciar a la devolución o solicitar su abono mediante transferencia bancaria, diferenciándose entre la devolución derivada de la normativa del impuesto y la devolución de un ingreso indebido.

Entrada en vigor y presentación

La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, 25 de septiembre de 2026, pero su aplicación al Impuesto Especial sobre el Carbón se producirá por primera vez respecto de los períodos de liquidación iniciados a partir del 1 de enero de 2027. Las declaraciones-liquidaciones deberán presentarse, con carácter general, dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización del trimestre en el que se hayan producido los devengos. Cuando no resulte cuota a ingresar, no será exigible la presentación de la declaración.

Nuevas claves de actividad del carbón

La orden también actualiza las claves del Código de Actividad del Carbón (CAC). Entre ellas se contemplan códigos para productores o extractores, consumidores por adquisiciones intracomunitarias, revendedores, importadores, consumidores finales a los que resulte aplicable el tipo del epígrafe 1.1 y distintos beneficiarios de las exenciones previstas en la Ley de Impuestos Especiales.