Cambios en el modelo 587 para hacer operativa la “autoliquidación rectificativa” en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para los períodos que se inicien a partir del 1 de julio de 2026

Cambios en el modelo 587 para hacer operativa la “autoliquidación rectificativa” en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para los períodos que se inicien a partir del 1 de julio de 2026. Imagen de los humos de las fábricas en el amanecer

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, introduce una modificación relevante en la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en el contexto de la transposición de la Directiva (UE) 2021/514 (DAC 7), al dar nueva redacción a su art. 120. Esta reforma incorpora al ordenamiento tributario español la figura de la autoliquidación rectificativa, que permite al obligado tributario rectificar, completar o modificar una autoliquidación previamente presentada mediante la presentación de un nuevo modelo normalizado, con independencia de que el resultado sea a ingresar, a devolver o sin cuota, y sin necesidad de instar un procedimiento administrativo de rectificación ni esperar una resolución expresa de la Administración tributaria.

En desarrollo de esta reforma legal, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, introduce diversas modificaciones reglamentarias y, en particular, añade un nuevo art. 3 bis al Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (aprobado por el Real Decreto 712/2022). Dicho precepto establece la autoliquidación rectificativa como vía general de rectificación de las autoliquidaciones ya presentadas en este impuesto. No obstante, su aplicación efectiva queda condicionada, conforme a la disposición final undécima del propio Real Decreto, a la aprobación de la correspondiente orden ministerial que adapte los modelos de declaración.

La orden ministerial analizada -Orden HAC/56/2026, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias- tiene precisamente por objeto hacer operativa la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, mediante la modificación de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, que regula el modelo 587 de autoliquidación y el modelo A23 de solicitud de devolución. En concreto, la orden sustituye el anexo I de dicha orden (correspondiente al modelo 587), e introduce ajustes técnicos en el anexo V, corrigiendo una remisión normativa errónea relativa al régimen fiscal aplicable.

La principal novedad del nuevo modelo 587 es la incorporación de un apartado específico “D. Autoliquidación rectificativa”, diseñado para canalizar de forma estructurada la rectificación de autoliquidaciones anteriores. En este apartado, el obligado tributario debe identificar expresamente que se trata de una autoliquidación rectificativa, consignar el número de justificante de la autoliquidación que se rectifica y señalar el motivo de la rectificación, diferenciándose entre tres supuestos:

  1. rectificación por error u otras causas,
  2. rectificación por discrepancia de criterio interpretativo, y
  3. rectificación fundada en la eventual vulneración de normas de rango superior (legal, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de tratados internacionales).

El modelo incorpora, además, una tabla específica de regularización, en la que se comparan las cuotas resultantes de la autoliquidación originaria y de la autoliquidación rectificativa, determinándose el resultado final de la rectificación, que puede ser a ingresar, a compensar o a devolver. Esta configuración permite visualizar con claridad el efecto económico de la rectificación practicada.

Especial relevancia adquiere la adaptación del modelo para los supuestos de autoliquidaciones rectificativas con resultado a devolver. En estos casos, el modelo permite al contribuyente distinguir entre devoluciones derivadas de la aplicación de la normativa del impuesto y devoluciones correspondientes a ingresos indebidos, conforme al régimen previsto en el art. 5.Quince.3 de la Ley 16/2013, dada la diferente naturaleza jurídica y tratamiento procedimental de ambos tipos de devoluciones.

Aunque la autoliquidación rectificativa se configura como el procedimiento general de rectificación, la norma mantiene un régimen flexible para los supuestos en los que la rectificación se fundamente en la posible vulneración de normas de rango superior. En estos casos, el obligado tributario puede optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o acudir al procedimiento tradicional de solicitud de rectificación de autoliquidaciones, preservándose así las garantías jurídicas en los supuestos más complejos o controvertidos.

Desde el punto de vista temporal, la orden establece que el nuevo modelo 587 y el sistema de autoliquidación rectificativa serán aplicables por primera vez a los períodos de liquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que se inicien a partir del 1 de julio de 2026. En consecuencia, las autoliquidaciones correspondientes a periodos anteriores -esto es, anteriores al tercer trimestre de 2026- no podrán rectificarse mediante este nuevo mecanismo, debiendo utilizarse los procedimientos vigentes en el momento de su presentación.