Impuesto sobre hidrocarburos: ¿es contrario al Derecho de la Unión el establecimiento de tipos autonómicos?

Se analiza en este caso si el art. 50.ter de la Ley 38/1992 (Ley II.EE), por el que se señala que las Comunidades Autónomas pueden establecer un tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, es contrario al ordenamiento jurídico de la Unión, en concreto, a la Directiva 2003/96/CE del Consejo (Reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad).

Las alegaciones de la interesada se resumen en que la estructura del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, derivada de los tipos impositivos introducidos en el art. 50.ter de la Ley, es contraria a la normativa europea armonizada, dado que a través del tipo autonómico se establece un gravamen diferente según territorios -autonomías-, que conculca aquella normativa europea que no permite dicha posibilidad, entre otras razones, por la distorsión de la competencia que produce, alterando las condiciones de concurrencia de un mercado interior, originando discriminaciones de origen fiscal injustificadas y contrarias al Derecho de la Unión. Así, invoca una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero, una vez, no se aprecia identidad de hechos entre esta y la cuestión controvertida en la presente resolución por tratarse de dos figuras impositivas distintas.

En segundo lugar, no le consta al Tribunal Central que la Comisión Europea haya iniciado contra el Reino de España un recurso de incumplimiento que tenga por objeto la no adopción de las disposiciones necesarias para la correcta transposición de la Directiva 2003/96/CE del Consejo (Reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad), en lo relativo al establecimiento de tipos autonómicos del Impuesto Especial. Tampoco le constan resoluciones del TJUE que se pronuncien en relación con esta cuestión. Por todos estos motivos, el Tribunal entiende que la sentencia invocada no es suficiente para desplegar efectos vinculantes sobre la Administración que la obligue a inaplicar una norma interna plenamente vigente.

(TEAC, de 26-11-2019, RG 922/2018)