La aplicación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en las operaciones de transmisión lucrativa de terrenos urbanos

El presente comentario tiene por objeto analizar la aplicación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en las principales operaciones de transmisión lucrativa de la propiedad de los terrenos urbanos en las que, en principio, podría plantearse la sujeción al citado impuesto. Con carácter general, tratándose de transmisiones mortis causa ha de admitirse su inclusión dentro del hecho imponible del impuesto, tanto si con motivo de las mismas se reciben bienes inmuebles de naturaleza urbana a título de heredero como de legatario. Sin embargo, dentro de las transmisiones lucrativas mortis causa podrían llegar a originarse situaciones en virtud de las cuales alguno de los herederos no llegue a adquirir la propiedad de los bienes inmuebles transmitidos o bien sean varios los instituidos como herederos sucesivos de los bienes inmuebles al amparo de una determinada disposición testamentaria.

Palabras clave: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), transmisión lucrativa, donación, transmisión hereditaria, comunidad hereditaria y plusvalía.

 

Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 358 (enero 2013)