Sujeción al Impuesto sobre actividades de juego de la sociedad maltesa que opera online en España y tratamiento del déficit del póquer

Una entidad, con domicilio fiscal en Malta, se dedica al desarrollo y explotación de juegos de azar y apuestas en línea y actividades relacionadas con unos y otras para personas residentes en España, desde fuera del territorio español está sujeta al Impuesto sobre actividades de juego por lo que ha venido liquidando este impuesto conforme al modelo 763. Base imponible. A los efectos del cálculo de la base imponible del impuesto, deben integrase todas las cantidades recibidas, tanto las dedicadas a las apuestas (todas las apuestas registradas, ya sean realizadas con dinero depositado por el jugador o con bonos), como las obtenidas por la organización o celebración de los juegos. No resulta posible dar una enumeración de cada uno de los conceptos que pueden entenderse comprendidos en el inciso «cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración». A los efectos del cálculo de la base imponible, tienen la consideración de premio tanto las cantidades que se corresponden con dinero real como el importe relativo a los bonos (aunque su canje y liquidez pueda estar sometido al cumplimiento de ciertas condiciones). Es decir, que debe entenderse como premio cualquier recompensa entregada a los jugadores por el éxito en la celebración de un juego de azar; por tanto, todo el importe que se entregue como premio será deducible, sin distinguir los conceptos que lo integran. En el caso del juego del póquer en el que el organizador perciba una comisión de los participantes, pero, además, garantice un premio, la base imponible estará constituida por el importe resultante de deducir de las comisiones percibidas los premios garantizados y satisfechos. En este sentido, en el caso del llamado déficit del póquer, en el que los premios garantizados sean superiores a las comisiones percibidas, se podría entender que los ingresos netos derivados de la organización de este juego en concreto son negativos, por lo que se podrían detraer de la base imponible del impuesto. Lo relevante a efectos del Impuesto sobre actividades del juego es la autorización, celebración u organización en España de juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal. Es decir, resulta indiferente que el organizador del juego, que es el sujeto pasivo del impuesto, sea o no residente en España; lo importante es que el juego se autorice, celebre u organice en España, esto es, que el organizador disponga de licencia en este país, con independencia de que los jugadores sean o no residentes en este país.

(DGT, de 5-12-2019, V3347/2019)