La participación indirecta a través de entidades extranjeras no está sujeta al impuesto sobre el patrimonio

El TSJ de las Islas Baleares consideró que el Impuesto sobre el Patrimonio no grava a los no residentes por la participación indirecta en bienes o derechos detentados a través de entidades extranjeras. El caso analizado versa sobre un residente en Alemania que es accionista de una mercantil alemana, la que a su vez, participa en una entidad española. La sociedad española está constituida, en más del 50% de su capital social, por bienes inmuebles sitos en España. A juicio de la Sala, no se aplica el impuesto sobre el patrimonio porque quien es la titular de las acciones de la mercantil española, no es la persona física, sino una sociedad alemana, frente a la cual, el recurrente tiene sus derechos por su condición de accionista. Las acciones del recurrente en la sociedad alemana tienen la consideración de bienes muebles radicados fuera de España, y no son no son realizables en España, porque esa sociedad no es española, sino alemana.

(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 3 de diciembre de 2020, recurso n.º 245/2019)