Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales de Navarra

En el Boletín Oficial de Navarra del 8 de enero de 2014, fue publicada la LEY FORAL 39/2013, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.

Este impuesto fue creado mediante la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, con el objeto gravar la capacidad económica de las grandes superficies y establecimientos comerciales que producen externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras. Contra dicha Ley se interpuso recurso de inconstitucionalidad por el Presidente del Gobierno, que fue desestimado por el Tribunal Constitucional el 14 de noviembre de 2012.

La Ley Foral 23/2001 queda ahora derogada con esta nueva norma y se hace necesario ahora abordar una serie de modificaciones para salvar los obstáculos que dificultaban la gestión del impuesto o generaban situaciones injustas en el cálculo de la cuota tributaria a pagar.

En relación con el hecho imponible se suprime el requisito de que los establecimientos hayan obtenido la correspondiente licencia comercial y se definen los grandes establecimientos comerciales con base en que el elemento superficie útil para la venta y exposición de productos sea superior a 2.000 metros cuadrados. En definitiva, se amplía y se simplifica el ámbito de aplicación del impuesto, exigiéndose un mínimo de superficie útil para venta y exposición de productos de 2.000 metros cuadrados, evitando así las posibles dudas de interpretación que se desprendían de la normativa anterior.

Debe destacarse la mejora realizada en la definición del concepto superficie útil para la venta y exposición de productos. En concordancia con el hecho imponible, se declara la exención de 2.000 metros cuadrados. Por otra parte, se clarifica también el cómputo de la superficie destinada al aparcamiento. Se prevé una superficie mínima y máxima de la superficie de aparcamiento. Finalmente, se suprime el cómputo de la superficie de almacenes, talleres, obradores y espacios de producción por no considerarlos suficientemente representativos de la capacidad económica del sujeto pasivo.

Se sustituye, para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, la elaboración y publicación anual del padrón de los sujetos pasivos del impuesto por un sistema de autoliquidación del impuesto, con las ventajas de gestión que ello conlleva tanto para la Hacienda Tributaria de Navarra como para los sujetos pasivos del impuesto.