Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: Volatilidad e inseguridad. Recorte a la bonificación en 2022

El régimen especial de arrendamiento de viviendas regulado en el impuesto sobre sociedades ha sufrido desde su instauración diversas reformas que lo han llevado, desde nuestro punto de vista, a cambiar los fundamentos de su creación.
Esa incontinente voluntad del legislador de modificar sus parámetros culmina en 2022 con el recorte de su principal atractivo: la bonificación de la cuota. Se trata, a nuestro entender, de una incorrecta interpretación extensiva de la aplicación de un tipo mínimo de tributación que deviene en la pérdida de atractivo del régimen, lo que supondrá con gran probabilidad una reducción de entidades acogidas al mismo.

Palabras clave: impuesto sobre sociedades; arrendamiento; régimen especial; bonificación.

Alfonso Mas Ortiz
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz (España)

Sumario

1. Introducción
2. Ámbito de aplicación: evolución

2.1. Objeto social
2.2. Compatibilidad
2.3. Tipología de la vivienda y tipo de arrendamiento
2.4. Número mínimo de viviendas, tamaño y permanencia mínima
2.5. Bonificaciones

3. El concepto de actividad económica: parámetros excluyentes

3.1. Regulación anterior de la entidad patrimonial
3.2. Regulación en el IRPF
3.3. Regulación actual de la entidad patrimonial
3.4. Años de vacío legal: 2007 a 2014
3.5. Situación actual: la externalización de servicios

4. Conclusiones

Referencia bibliográfica

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 472 (julio 2022)