Supuestos prácticos sobre fiscalidad de las sucesiones franco-españolas

Uno de los (pocos) instrumentos vigentes en España para coordinar el impuesto sobre sucesiones con elementos internacionales es la Convención bilateral firmada con Francia el 8 de enero de 1963, sobre cuya base se proponen sendos casos prácticos, para comparar las fiscalidades española y francesa y analizar dicha Convención.
En España rige la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, y en Francia el Código General de Impuestos, principalmente sus artículos 750 ter y siguientes, con un esquema similar en las fases de liquidación del impuesto.
La divergencia más notable se refiere al criterio de territorialidad cuando existe obligación personal de contribuir, ya que la legislación francesa tiene en cuenta el domicilio fiscal del difunto o, en su caso, la residencia en Francia de algún heredero, mientras que la ley española acude en todo caso a la residencia fiscal de los adjudicatarios.
Además, el derecho español añade otra cuestión territorial que es la competencia de sus diecisiete comunidades autónomas sobre el impuesto sobre sucesiones, una materia interregional revisada a nivel internacional por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014.

Palabras claves: impuesto sobre sucesiones; Convención bilateral hispano-francesa de 1963; criterio de territorialidad.

Leticia Ballester Azpitarte
Notaria

Belén Barrios Garrido-Lestache
Notaria

Christian Calmard
Antiguo profesor de l’Ecole nationale des Impôts

Sumario

Caso 1
Caso 2

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 418 (enero 2018)