En el impuesto sobre sucesiones, el parentesco por afinidad subsiste al fallecimiento del pariente consanguíneo

Análisis de la STS de 25 de septiembre de 2017, rec. núm. 3018/2016

La sentencia objeto del presente análisis consolida la doctrina judicial según la cual el parentesco por afinidad, a efectos del impuesto sobre sucesiones, no se extingue con la desaparición del vínculo consanguíneo por el fallecimiento del pariente consanguíneo con anterioridad al fallecimiento del pariente afín. En concreto, se determina la inclusión de un sobrino por afinidad en el grupo III del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pese al fallecimiento de su tía carnal (que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad). Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que, en nuestro sistema, la sucesión ab intestato no se reconoce a los parientes por afinidad, lo que supone que, en estos casos, debe mediar la institución de heredero o el nombramiento de legatario mediante testamento. En consecuencia, si, pese al fallecimiento de su cónyuge y, por ende, la extinción del vínculo matrimonial que originó la afinidad, el causante mantiene el nombramiento del pariente por afinidad como heredero o legatario, ese nombramiento es perfectamente válido y no puede ser obviado por las normas tributarias que gravan la sucesión. En la misma línea, se pronuncian las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2017 y de 28 de noviembre de 2017.

Neus Teixidor Martínez
Abogada
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 420 (marzo 2018)