La parte contingente del precio derivado de la transmisión de participaciones también puede acogerse a la exención del art. 21 LIS como la parte fija, aunque se devengue en un ejercicio posterior

En este caso analizado por la DGT, el precio de la participación que se transmite se compone de una parte fija y otra contingente condicionada a requisitos. Se pretende aplicar la exención del art. 21 de la LIS a ambas partes, pero en momentos diferentes.
La entidad de la consulta tributaria de la DGT V0062-26, de 15 de enero de 2026, desarrolla actividades de inversión, promoción y gestión de proyectos inmobiliarios en España, encuadradas en el Epígrafe 833 del IAE (Promoción inmobiliaria). En el marco de su actividad, participa en diversas sociedades vehículo (SPVs) dedicadas a la promoción de activos inmobiliarios.
En 2019, la entidad transmite el 70% de la participación en una de estas SPVs a un tercero no vinculado. El precio de la operación se estructura en dos componentes:
- Precio fijo, devengado en el momento de la transmisión.
- Precio contingente, condicionado al cumplimiento de determinados hitos urbanísticos y comerciales antes del 31 de diciembre de 2025 (licencias y nivel mínimo de prealquiler de locales).
En el momento de la transmisión, la entidad aplicó la exención del art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sobre la ganancia derivada del precio fijo.
Cuestión jurídica
Se plantea si la parte contingente del precio, devengada en un ejercicio posterior al de la transmisión, puede igualmente beneficiarse de la exención prevista en el art. 21 de la LIS, pese a que su reconocimiento contable y fiscal se produce con posterioridad.
Régimen de imputación temporal
De acuerdo con los arts. 10.3 y 11 de la LIS, los ingresos se imputan al período impositivo en el que se produce su devengo, con independencia del momento de cobro.
En el caso de componentes variables del precio, si es posible una estimación fiable en el momento de la transmisión, el ingreso se imputa en dicho ejercicio; pero si depende de hechos futuros inciertos no estimables, el ingreso se imputa cuando dichos hechos se produzcan.
En este supuesto, la parte contingente depende del cumplimiento de condiciones futuras, por lo que su devengo se difiere hasta su cumplimiento efectivo.
Aplicación de la exención del art. 21 LIS
El art. 21.3 de la LIS establece la exención de las rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones cuando se cumplan los siguientes requisitos: participación mínima del 5%, tenencia mínima de un año y entidad participada no patrimonial.
En el caso analizado, la entidad posee un 70% de participación, se cumple el requisito temporal de tenencia y la SPV desarrolla actividad de promoción inmobiliaria con medios materiales y humanos, por lo que no tiene carácter patrimonial.
Aplicación a la parte contingente del precio
La Administración concluye que la exención del art. 21 LIS también puede aplicarse a la parte contingente del precio, aunque se devengue en un ejercicio posterior, siempre que:
- Los requisitos del art. 21 se cumplieran en la fecha de la transmisión.
- La renta derive de la misma operación de transmisión ya realizada.
- Se acredite adecuadamente la naturaleza de los hechos futuros que determinan el cobro.
Límites
Si la entidad participada fuera patrimonial, parte de la renta podría quedar excluida de la exención.
La calificación de la entidad y el cumplimiento de requisitos constituyen cuestiones de hecho, sujetas a prueba ante la Administración tributaria.
Se aplica la reducción del 5% en concepto de gastos de gestión prevista en el art. 21.10 de la LIS.
Conclusión
La renta correspondiente al precio contingente derivado de la transmisión de participaciones puede acogerse a la exención del art. 21 de la LIS, aunque se devengue en un ejercicio posterior, siempre que los requisitos exigidos se cumplieran en el momento de la transmisión y se acredite debidamente la naturaleza no patrimonial de la entidad participada.




