Impuesto sobre sociedades: Conclusiones sobre los trabajos del Grupo «Código de Conducta»

 Código conducta fiscalidad empresas. Imagen de banderas europeas

El Consejo ha adoptado hoy unas Conclusiones sobre los trabajos del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) y ha aprobado el informe semestral de dicho Grupo.

El Consejo de la UE:

  1. ACOGE POSITIVAMENTE los progresos realizados por el Grupo «Código de Conducta» durante la Presidencia francesa, en particular con respecto a las notificaciones relativas al mantenimiento del statu quo y al desmantelamiento y a la revisión en febrero de 2022 de la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores; APRUEBA el informe del Grupo que figura en el documento ST 9295/22 + ADD 1-9;
  2. RESPALDA los progresos realizados por el Grupo en la evaluación de las notificaciones relativas al mantenimiento del statu quo y al desmantelamiento y PIDE al Grupo que siga supervisando el mantenimiento del statu quo y la aplicación de las medidas de desmantelamiento.
  3. ACOGE CON SATISFACCIÓN el seguimiento que sigue haciendo el Grupo de la aplicación de sus anteriores notas orientativas y los avances realizados en lo que respecta al seguimiento de la aplicación de las orientaciones de 2017 sobre los privilegios fiscales relacionados con zonas económicas especiales.
  4. RECUERDA el debate sobre la revisión del Código de Conducta y PIDE al Grupo que prosiga sus trabajos para avanzar en la reforma;
  5. PIDE al Grupo que siga manteniendo un diálogo eficaz con los países y territorios y su seguimiento, para que estos sigan cumpliendo sus respectivos compromisos y los criterios para su exclusión de la lista de la UE con arreglo a los plazos acordados; CELEBRA, en particular, el reciente diálogo con los países y territorios que han emprendido la reforma de sus regímenes de exención de las rentas de origen extranjero (FSIE), con los países y territorios de tributación nula o nominal en el marco del seguimiento del cumplimiento de los requisitos relativos al contenido económico con arreglo al criterio 2.2, así como con los países y territorios a los que afecta la aplicación de la norma mínima contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios del informe por país (criterio 3.2);
  6. TOMA NOTA de que está en curso el proceso de revisión interpares que lleva a cabo el Foro Global sobre Transparencia Fiscal e Intercambio de Información (Foro Global) para evaluar la aplicación del intercambio automático de información relativa a cuentas financieras con arreglo al Estándar Común de Comunicación de Información de la OCDE (IAI ECCI) y ACOGE POSITIVAMENTE los progresos realizados por una serie de países y territorios en la aplicación de la norma internacional;
  7. RECUERDA que el criterio 1.1 sobre el IAI ECCI debe evolucionar en consonancia con el proceso de revisión interpares del Foro Global; APRUEBA, por consiguiente, las orientaciones que figuran en el anexo I del informe del Grupo sobre la aplicación del futuro criterio 1.1 referentes a los resultados de las revisiones interpares realizadas por el Foro Global sobre el IAI ECCI, y ANIMA a los países y territorios a aplicar plenamente la norma internacional sobre el IAI ECCI;
  8. PIDE al Grupo que prosiga los trabajos sobre la evaluación de la aplicación por los Estados miembros de medidas defensivas en el ámbito fiscal que se aplican a los países y territorios no cooperadores, de conformidad con las orientaciones adoptadas, y que informe al Consejo sobre los nuevos avances logrados al respecto;
  9. ACOGE FAVORABLEMENTE el efecto positivo del Código de Conducta y la labor del Grupo en la reducción de las prácticas fiscales perjudiciales y la disminución de los regímenes fiscales preferentes, tanto a escala de la UE como a escala mundial; ACOGE CON SATISFACCIÓN el estado que refleja el informe del Grupo de la reflexión de este para seguir mejorando la eficacia de la lista de la Unión, en lo que se refiere tanto a los criterios actuales como a los procedimientos aplicables a los países y territorios, según proceda, teniendo en cuenta, en particular, la evolución de la situación en el ámbito internacional sobre el nivel mínimo efectivo de imposición; PIDE al Grupo que prosiga estos trabajos e informe al Consejo de los nuevos progresos realizados en estos ámbitos;
  10. INVITA al Grupo a que informe al Consejo de sus trabajos durante la Presidencia checa.

Fuente: Consejo de la UE (20/06/2022)