La entidad patrimonial en el nuevo Impuesto sobre Sociedades

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades ha creado la «entidad patrimonial» como una nueva categoría de contribuyente. Las características que debe reunir una entidad para tener la consideración de patrimonial en el Impuesto sobre Sociedades no son las mismas que las que establece la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para declarar exentas las participaciones en sociedades. Tampoco recoge la nueva Ley los mismos requisitos que en leyes anteriores sirvieron para calificar a determinados sujetos pasivos como «sociedades transparentes» o como «sociedades patrimoniales». Los efectos derivados de la consideración como «entidad patrimonial», restringidos exclusivamente al ámbito del Impuesto sobre Sociedades, no pueden compararse con los que se derivaban de la inclusión en los regímenes especiales de «transparencia fiscal» y de «patrimoniales» vigentes en ejercicios anteriores.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, entidad patrimonial, valores, arrendamiento de inmuebles, Impuesto sobre el Patrimonio, grupo de sociedades y actividad económica.

Francisco J. Magraner Moreno
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universitat de València


Sumario

1. Introducción
2. El concepto de «entidad patrimonial»

2.1. Las entidades patrimoniales de valores
2.2. Las entidades patrimoniales inactivas

3. Principales aspectos coincidentes y divergentes de las entidades cuyas participaciones están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio y las entidades patrimoniales del IS
4. Efectos que se derivan de la consideración de una entidad como patrimonial
5. Una breve reflexión final

Bibliografía

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 387 (junio 2015)