El Impuesto sobre Sociedades en 2013 (II). Establecimientos permanentes. Uniones temporales

El presente artículo completa una colaboración anterior concerniente al régimen de las pérdidas derivadas de las operaciones realizadas mediante establecimiento permanente. Así, se abordan materias relacionadas con los establecimientos permanentes, como son las uniones temporales y otras fórmulas de colaboración análogas que operan en el extranjero.

El criterio que anima su regulación es congruente con el relativo a los establecimientos permanentes, esto es, el cómputo diferido de las rentas negativas ordinarias.
También se examina el caso peculiar de la transmisión de establecimientos permanentes europeos mediante operaciones amparadas en la normativa que trae causa de las normas comunitarias sobre reestructuración empresarial.

Finalmente, se comenta el régimen transitorio. En la normativa anterior a la Ley 16/2013 se preveía el cómputo inmediato de las rentas negativas ordinarias y el posterior reintegro de las mismas con cargo a las rentas positivas ordinarias, de manera tal que han sido precisas normas transitorias para dar cumplimiento a dicho reintegro.

Con estos comentarios se da por concluida la parte primera de los mismos, consagrada a las previsiones establecidas por la Ley 16/2013 respecto de las rentas negativas derivadas de las operaciones realizadas mediante establecimientos permanentes y figuras asimilables.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, establecimientos permanentes y uniones temporales.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas


Sumario

Parte Primera. Tributación de las rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes (continuación y fin)

4. Transmisiones de establecimientos permanentes amparadas en el capítulo VIII del título VII del TRLIS

4.1. La tributación de la transmisión de establecimientos permanentes mediante operaciones amparadas por el capítulo VIII del título VII del TRLIS

5. Uniones temporales de empresas

5.1. Restricción al cómputo de rentas negativas ordinarias
5.2. Relación entre el no cómputo de rentas negativas ordinarias y los métodos para eliminar la doble imposición internacional
5.3. Rentas negativas derivadas de la transmisión interna de la participación
5.4. Rentas negativas habidas en la transmisión a terceros de la participación en la unión temporal
5.5. Fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales de empresas

6. Régimen transitorio concerniente a establecimientos permanentes y uniones temporales de empresas

6.1. Régimen transitorio de los establecimientos permanentes
6.2. Régimen transitorio de establecimientos permanentes transmitidos por operaciones del capítulo VIII del título VII
6.3. Régimen transitorio de uniones temporales de empresas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 373 (abril 2014)