Luces y sombras del impuesto digital

Aproximándonos al final del plazo para acordar una solución multilateral a la tributación directa de los negocios altamente digitalizados, que debía tomarse antes de fin de 2020, resulta intelectualmente estimulante contemplar cómo el Marco Inclusivo de BEPS ha roto tabúes hasta ahora incuestionables, como la supremacía de los precios de transferencia o la inatacable bilateralidad de las relaciones fiscales internacionales. Al mismo tiempo, han quedado en evidencia las tremendas limitaciones políticas y administrativas que complican el acuerdo. EE. UU. se retiró en junio de las negociaciones, lo que hace virtualmente imposible la ratificación por el Marco Inclusivo en octubre de 2020 y por el G20 en noviembre, como estaba previsto. Sin embargo, la OCDE ha seguido madurando la propuesta, por lo que no cabe excluir que en un futuro vuelva a la mesa de negociación. Por eso, en este artículo examinamos la sostenibilidad de los dos pilares que ha propuesto la OCDE: el nuevo derecho de gravamen para los países del mercado donde intervengan los gigantes digitales con presencia económica significativa, pero sin establecimiento permanente, y el nuevo impuesto multilateral antielusión denominado GloBE.

Palabras clave: impuesto sobre sociedades; fiscalidad internacional; economía digital; tratados fiscales; precios de transferencia.

Virginia González Burgos
Graduada en Derecho y en ADE
Pinsent Masons. Madrid

Ubaldo González de Frutos
Doctor de Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Banco Interamericano de Desarrollo
Profesor de la UDIMA

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2020 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Jesús Gascón Catalán, doña Ana María Juan Lozano, don Luis Alberto Malvárez Pascual, don José Pedreira Menéndez, doña Aurora Ribes Ribes y don Luis Fernando Trigo y Sierra.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Sumario

1. Introducción
2. La reforma en su contexto

2.1. La fiscalidad de la economía digital
2.2. La fatiga del impuesto sobre sociedades

3. Análisis detallado de la reforma

3.1. Impuesto sobre sociedades y Tasa Google
3.2. Pilar 1: Un nuevo derecho de jurisdicción para los países del mercado

3.2.1. El «importe A»

3.2.1.1. Ámbito objetivo
3.2.1.2. Ámbito subjetivo
3.2.1.3. Base de reparto
3.2.1.4. Reglas de cómputo
3.2.1.5. Clave de distribución
3.2.1.6. Beneficiarios
3.2.1.7. Mecanismo de aplicación

3.2.2. El «importe B»
3.2.3. El «importe C»
3.2.4. Eliminación de la doble imposición
3.2.5. Administración tributaria del nuevo recurso impositivo
3.2.6. Un verdadero tratado multilateral
3.2.7. Problemas inherentes a la solución multilateral

3.3. Pilar 2: el Global anti-Base Erosion Tax (GloBE)

3.3.1. Regla de inclusión de rentas
3.3.2. Regla switchover o de cambio de método de exención a imputación
3.3.3. Regla de pagos que erosionan la base
3.3.4. Regla de «sometido a impuesto»
3.3.5. Funcionamiento del impuesto

4. Mirando al futuro

4.1. Imposición mínima
4.2. Enervación del principio de entidad separada
4.3. Perspectiva sintética de la creación del valor
4.4. El modelo de relaciones fiscales bilaterales
4.5. Conclusión

Referencias bibliográficas
Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 451 (octubre 2020)