El incremento de las retribuciones a los administradores de una sociedad no aprobado en la junta general no impide su deducibilidad en el IS

El incremento de las retribuciones a los administradores de una sociedad no aprobado en la junta general no impide su deducibilidad en el IS. Imagen de una gráfica digital

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de los administradores previstas estatutariamente y efectivamente satisfechas, siendo irrelevante a efectos fiscales la falta de aprobación de la junta general.
La controversia de la sentencia del Tribunal Supremo nº 615/2026, de 18 de mayo de 2026, con º recurso 8019/2023, gira en torno a la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los administradores sociales, concretamente a los consejeros delegados de la entidad, y si dichas retribuciones pueden considerarse gasto fiscalmente deducible o deben calificarse como liberalidades no deducibles o como gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (art. 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
La sociedad estaba participada por cuatro socios al 25% cada uno, tres de los cuales formaban parte del órgano de administración, mientras que el cuarto socio no participaba en la gestión y había manifestado su oposición a determinadas decisiones retributivas.
Los estatutos sociales, modificados en 2016, establecían expresamente que el cargo de administrador era retribuido, fijando un sistema consistente en una participación del 10% en los beneficios anuales del órgano de administración y retribuciones adicionales para los consejeros delegados mediante contrato aprobado por el consejo de administración.
En 2018, el consejo de administración acordó modificar dichos contratos y elevar la retribución a 60.000 euros anuales, sin someter dicha decisión a aprobación de la junta general, lo que constituye el núcleo del conflicto jurídico.
La AEAT consideró que el incremento retributivo no era deducible en el Impuesto sobre Sociedades, al entender que se había incumplido la normativa mercantil (art. 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital), al no contar con aprobación de la junta general y dicho incumplimiento determinaba que el gasto fuera contrario al ordenamiento jurídico (art. 15.f LIS).
El Tribunal Supremo debe resolver si:

  • Las retribuciones de administradores previstas estatutariamente y acreditadas pueden considerarse liberalidades no deducibles por no haber sido aprobadas por la junta general, o
  • Si la falta de ese requisito mercantil no impide la deducibilidad fiscal, siempre que el gasto sea real, contabilizado y vinculado a servicios efectivamente prestados.

Posición de las partes

a) La sociedad recurrente

  • La empresa sostiene que las retribuciones estaban previstas en estatutos y contratos válidamente formalizados.
  • Los servicios fueron efectivamente prestados y correctamente contabilizados.
  • La falta de aprobación de la junta general no convierte el gasto en liberalidad ni en gasto contrario al ordenamiento jurídico.
  • La Administración realiza una interpretación excesivamente formalista del derecho mercantil, contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

b) La Abogacía del Estado
La Administración defiende que el incremento retributivo carece de aprobación de la junta general, vulnerando la Ley de Sociedades de Capital.
Este incumplimiento justifica la aplicación del art. 15.f LIS, al tratarse de un gasto contrario al ordenamiento jurídico.
Existen circunstancias relevantes (oposición del socio minoritario, incremento significativo de retribuciones) que justifican la regularización.

Conclusiones del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo recuerda su doctrina consolidada. La “teoría del vínculo” no determina por sí sola la no deducibilidad. Un gasto puede ser deducible aunque exista un incumplimiento mercantil formal, siempre que sea real, efectivo, contabilizado y correlacionado con la actividad económica.
El artículo 15.f LIS debe interpretarse de forma restrictiva, referido a supuestos de especial gravedad (como sobornos o conductas similares), no a meros incumplimientos formales.
El Tribunal Supremo rechaza el enfoque de la Administración Tributaria. Las retribuciones estaban previstas estatutariamente, lo que excluye que sean ajenas al sistema de la sociedad. No se discute la realidad del gasto, su contabilización ni su correlación con la actividad empresarial. Y la falta de aprobación de la junta general no convierte automáticamente el gasto en ilícito o contrario al ordenamiento jurídico.
El Tribunal insiste en que el art. 15.f LIS no puede utilizarse para sancionar cualquier incumplimiento mercantil, sino únicamente actuaciones de verdadera ilicitud relevante.
El Tribunal Supremo establece los siguientes criterios:

  • Las retribuciones de administradores, si están contabilizadas, justificadas y responden a servicios reales, son en principio gasto deducible.
  • La Administración debe probar la concurrencia de una causa legal específica que impida la deducción.
  • Las retribuciones no constituyen liberalidad cuando responden a la prestación efectiva de servicios orientados al interés empresarial.
  • El incumplimiento de requisitos mercantiles (como la falta de aprobación de la junta) no implica automáticamente la no deducibilidad.
  • La Administración debe justificar específicamente si la retribución encubre una distribución de fondos propios.