TEAC unifica criterio en IS: si la Inspección incrementa el valor de las existencias finales al cierre de un período, el contribuyente tiene derecho a instar la rectificación de la autoliquidación del período siguiente para ajustar las existencias

TEAC unifica criterio en IS: si la Inspección Tributaria incrementa el valor de las existencias finales al cierre de un período, el contribuyente tiene derecho a instar la rectificación de la autoliquidación del período siguiente para ajustar las existencias iniciales al mismo valor. Imagen de dos manos, una con el pulgar hacia arriba y la otra con el pulgar para abajo

Análisis de la controversia jurídico-tributaria relativa a la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades derivada de la regularización del valor de las existencias por la Inspección Tributaria y su proyección obligatoria sobre el ejercicio posterior para evitar situaciones de doble imposición y garantizar el principio de regularización íntegra de la obligación tributaria.

El texto de la resolución RG 7211/2024, del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 25 de marzo de 2026, aborda una controversia jurídico-tributaria de cierta complejidad en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en la que se analiza el tratamiento fiscal de las existencias cuando la Administración Tributaria, en el curso de un procedimiento de inspección, modifica su valoración en un determinado ejercicio, y las consecuencias que dicha modificación proyecta sobre ejercicios posteriores.

Esta corrección tiene un impacto directo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, al entenderse que la variación de existencias había sido infravalorada, lo que justifica un ajuste positivo.

Sin embargo, esta modificación no agota sus efectos en ese único ejercicio, ya que las existencias finales de un periodo constituyen, desde un punto de vista contable y económico, las existencias iniciales del ejercicio siguiente. A partir de esta conexión surge la cuestión central del expediente: cómo debe trasladarse ese ajuste al ejercicio posterior y, en particular, si el contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación de 2016 para adecuar sus existencias iniciales al valor fijado por la Inspección en 2015.

a) Criterio del TEAR y del contribuyente

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, junto con el contribuyente, sostiene que la corrección realizada en 2015 debe proyectarse necesariamente sobre el ejercicio siguiente. Bajo esta óptica, si la Inspección determina que las existencias finales de 2015 son superiores a las declaradas, dichas existencias deben convertirse en las existencias iniciales de 2016 por coherencia contable y fiscal.

En consecuencia, el contribuyente tendría derecho a instar la rectificación de su autoliquidación de 2016, con el objetivo de evitar una doble imposición, ya que de lo contrario se produciría una tributación excesiva: primero en 2015 por el ajuste positivo, y después en 2016 al no corregirse la base de partida.

b) Criterio de la AEAT

La Administración Tributaria rechaza esta posibilidad y defiende que el ajuste debe tratarse como un error contable sujeto a la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General de Contabilidad. Según este planteamiento, la corrección no debe trasladarse automáticamente al ejercicio siguiente, sino que debe imputarse en el ejercicio en que se detecta el error (en este caso, 2019).

Además, la AEAT apoya su postura en el art. 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, relativo a la imputación temporal de ingresos y gastos, entendiendo que la regularización debe realizarse conforme a las reglas contables del momento en que se advierte la incorrección.

c) Planteamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central

El Tribunal Económico-Administrativo Central rechaza la tesis de la Administración y se alinea con el criterio del TEAR, fundamentando su decisión en varias ideas esenciales.

El TEAC parte de la idea de que la valoración de existencias no es un elemento aislado de cada ejercicio, sino un sistema interrelacionado en el que las existencias finales de un periodo constituyen, de forma automática, las iniciales del siguiente. Por tanto, no es posible alterar un ejercicio sin que ello tenga consecuencias en el inmediatamente posterior.

Desde esta perspectiva, la solución propuesta por la Administración rompe la coherencia del sistema contable y fiscal, al impedir que el ajuste realizado en un ejercicio se traslade de forma natural al siguiente.

El Tribunal insiste en que la Administración está obligada a realizar una regularización completa de la situación tributaria del contribuyente. Esto implica que no puede limitarse a aplicar ajustes que incrementen la tributación en un ejercicio concreto, sino que también debe reconocer aquellos efectos favorables que se derivan de la misma actuación en otros periodos. De no hacerlo así, se produciría una distorsión en la tributación global del contribuyente y una situación de enriquecimiento injusto por parte de la Administración.

Uno de los elementos centrales del razonamiento es la necesidad de evitar la doble imposición. El Tribunal observa que, si no se corrige el ejercicio 2016, el contribuyente soportaría una carga fiscal superior a la que realmente corresponde, ya que habría tributado en 2015 por un mayor valor de existencias y, al mismo tiempo, en 2016 partiría de una base incorrecta que incrementa artificialmente su resultado. Por ello, la única forma de preservar la neutralidad del sistema es permitir la rectificación del ejercicio siguiente.

Conclusión y criterio unificado

Finalmente, el Tribunal Económico-Administrativo Central fija doctrina y concluye que, cuando la Inspección Tributaria incrementa el valor de las existencias finales de un ejercicio, el contribuyente tiene derecho a instar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio siguiente, de manera que las existencias iniciales se ajusten al valor corregido por la propia Administración.

Este criterio se fundamenta en la necesidad de garantizar la coherencia contable y fiscal entre ejercicios, evitar la doble imposición y asegurar una regularización íntegra de la situación tributaria del obligado.