Calificación en IS de los intereses variables pactados en un préstamo participativo entre sociedades no vinculadas

Calificación en IS de los intereses variables pactados en un préstamo participativo entre sociedades no vinculadas. Imagen de una ciudad financiera con trabajadores y el símbolo del euro en el centro

Tratamiento fiscal analizado por la Dirección General de Tributos de los intereses derivados de un préstamo participativo entre sociedades no vinculadas en grupo mercantil a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con análisis de su calificación como ingreso y gasto financiero, su imputación conforme al principio de devengo y su deducibilidad con sujeción a los límites del art. 16 de la LIS.

La consulta tributaria de la DGT V0047-26, de 13 de enero de 2026, analiza el supuesto de la entidad X que participa en el 10% del capital de la entidad Y. En el marco de esta relación, X concede a Y un préstamo participativo.

La particularidad del acuerdo radica en la forma de retribución del préstamo: los intereses no se fijan como un tipo fijo tradicional, sino que consisten en un porcentaje (25%) de los beneficios obtenidos por Y en la venta de dichas parcelas, lo que introduce un componente claramente variable y contingente.

Se analiza el tratamiento fiscal de los intereses derivados del préstamo participativo, tanto en la entidad prestamista (X) como en la prestataria (Y), en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

Desde la perspectiva del prestamista (X)

Cuando los intereses son contingentes o variables en función de beneficios, como ocurre en este caso:

  • El préstamo participativo se clasifica como activo financiero a coste.
  • Su valoración se mantiene al coste inicial, ajustado por resultados derivados de la participación en beneficios o pérdidas.
  • Los intereses variables se reconocen como ingresos financieros en función de su devengo efectivo.

Si existiera además un interés fijo, este se registraría separadamente como ingreso financiero periódico.

Desde la perspectiva del prestatario (Y)

Para la entidad Y:

  • El préstamo participativo se clasifica como pasivo financiero.
  • Los intereses variables se reconocen como gasto financiero, también conforme al principio de devengo.
  • La valoración del pasivo se ajusta en función de los resultados atribuibles al prestamista.
  • Los costes de transacción se imputan de forma sistemática durante la vida del préstamo.

Calificación fiscal de los intereses

Con carácter general, y partiendo de la premisa de que X e Y no forman parte de un grupo de sociedades (art. 42 del Código de Comercio), los intereses no se consideran retribución de fondos propios y tienen la naturaleza de:

  • Ingreso financiero en X
  • Gasto financiero en Y

Si existiera grupo, determinados préstamos participativos podrían calificarse como retribución de fondos propios.

En tal caso, el tratamiento fiscal podría diferir, incluyendo posibles restricciones a la deducibilidad o exenciones específicas.

Deducibilidad del gasto en la entidad Y

Los intereses derivados del préstamo participativo constituyen gastos financieros deducibles, pero sujetos a condiciones: deben estar correctamente contabilizados y deben responder a una operación real y correlacionada con la actividad.

La normativa establece una limitación cuantitativa:

  • Los gastos financieros netos son deducibles hasta el 30% del beneficio operativo del ejercicio.
  • Existe un mínimo de 1 millón de euros siempre deducible.
  • Los excesos no deducidos pueden aplicarse en ejercicios futuros, dentro de los límites legales.

Tributación de los ingresos en la entidad X

En la entidad prestamista:

  • Los intereses percibidos tienen la consideración de ingresos financieros.
  • Se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • Su imputación temporal sigue el criterio de devengo contable, de acuerdo con los artículos 10.3 y 11 de la LIS.