La compensación de bases negativas exige su justificación documental más allá de la prescripción

El Tribunal Supremo ha vuelto a publicar otra sentencia, de 14 de noviembre de 2013,  que incide en la idea de la comprobación retroactiva de la documentación que justifica la compensación de las bases imponibles negativas, más allá de la prescripción.

El planteamiento de la sentencia en esta ocasión es el de que el precepto aplicable –el art. 23.5 Ley 43/1995 (Ley IS), en su última redacción dada por Ley 24/2001- impone al obligado tributario la carga legal de acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales en que se originaron, y ello cualquiera que sea al ejercicio en que se originaron, comprendiendo, por tanto también, los ejercicios prescritos.

La carga queda cumplida entonces por parte del obligado con la exhibición de la documentación indicada, y a partir de ese momento surge para la Inspección la de demostrar que las bases negativas no se ajustan a la realidad o son contrarias al ordenamiento jurídico, para lo cual se le reconocen facultades de comprobación, que son las mismas que tenía en su momento respecto de los ejercicios prescritos, que en absoluto afectan a la firmeza del resultado de la autoliquidación no comprobada y firme, pero sí a aquél otro ejercicio en el que el derecho eventual o la expectativa de compensación tiene la posibilidad de convertirse en derecho adquirido al surgir bases positivas susceptibles de compensación.

Y es que, a juicio del Tribunal, no tendría sentido el citado artículo, en la redacción aquí aplicable -que heredó de la anterior dada por la Ley 40/1998, que fue quien la introdujo en la norma reguladora del Impuesto sobre Sociedades-, limitado sólo a presentar soportes documentales o autoliquidaciones de los que se derivaran bases imponibles negativas si no se autorizara a la Inspección a llevar a cabo actos de comprobación para constatar que los datos reflejados en unos y otras se ajustaban a la realidad y resultaban conformes con el ordenamiento jurídico.

Este es el segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo en la materia, que consolida por tanto jurisprudencia esta interpretación de la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

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