Las labores del administrador configuradas como una prestación de servicios personalísimos vinculada

Análisis de la SAN de 23 de febrero de 2022, rec. núm. 41/2019

Analizamos la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2022 (rec. núm. 41/2019), en la que el tribunal debe determinar si se ajustaron a las normas de valoración a mercado de operaciones vinculadas las retribuciones acordadas por las labores propias del cargo de administrador, por un lado, y las retribuciones de los servicios financieros y contables que, presuntamente, el mismo administrador persona física presta a la entidad que administra y que esta presta, a su vez, a terceros. El dilema acerca de si determinados servicios prestados pueden considerarse o no personalísimos, o incluso sin acudir a esta calificación, de si las sociedades que se interponen entre la persona física y el cliente final aportan o no valor a los servicios prestados, constituye un permanente foco de conflictividad. Esto requiere de la jurisprudencia una especial atención a los elementos de prueba, y su valoración en conjunto con las cuestiones que a lo largo del procedimiento se han acreditado, y que actúan ya como premisas en el enjuiciamiento de cada elemento de discusión. Este enfoque, el del análisis sustantivo, es precisamente el que echamos en falta en la sentencia que analizamos, que, en nuestra opinión, no va más allá de una revisión superficial.

Lara Martínez Sánchez
Abogada en Vales y Asociados (España)
Doctorando en Derecho. Universidad de A Coruña (España)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. Acerca de la configuración de los servicios personalísimos
3.2. Acerca de la recalificación de operaciones de aportación

Referencia bibliográfica

Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 473-474 (agosto-septiembre 2022)