Formar parte de un grupo empresarial impide que una sociedad pueda ser considerada como entidad de nueva creación a efectos del tipo reducido del 15% en IS

Análisis del tratamiento fiscal aplicable a una entidad participada mayoritariamente por un grupo extranjero en relación con la posible consideración como entidad de nueva creación a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la aplicación del tipo reducido del 15% en el primer ejercicio con base imponible positiva, el régimen de compensación de bases imponibles negativas previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la incidencia de una eventual incorporación posterior al régimen de consolidación fiscal en el mantenimiento o pérdida de dichos beneficios tributarios.
La entidad de la consulta tributaria V0059-26, de la DGT, de 13 de enero de 2026, constituida en 2017, está participada en su totalidad por una sociedad francesa que desarrolla la misma actividad económica. Posteriormente, mediante sucesivas ampliaciones de capital, la estructura accionarial se diversifica, aunque la sociedad francesa mantiene la posición mayoritaria.
El resto del capital se distribuye entre varias entidades francesas, españolas y otras sociedades, todas ellas con participaciones minoritarias. Desde su constitución, la entidad ha venido acumulando resultados negativos, sin haber generado base imponible positiva hasta la fecha, previéndose que el primer ejercicio con beneficios sea el correspondiente a 2025.
En este contexto, la entidad plantea diversas dudas sobre su posible consideración como entidad de nueva creación a efectos fiscales y las consecuencias derivadas en materia de tipo de gravamen.
La consulta se articula en torno a tres bloques principales:
- En primer lugar, la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 15% previsto para entidades de nueva creación en los ejercicios 2025 y 2026, al ser el ejercicio 2025 el primero con base imponible positiva.
- En segundo lugar, la posibilidad de aplicar el régimen de compensación de bases imponibles negativas en condiciones más favorables conforme al art. 26.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
- En tercer lugar, la compatibilidad de dichos beneficios fiscales en caso de que, en 2026, la entidad se integre en un régimen de consolidación fiscal junto con otras entidades residentes.
Entidad de nueva creación
La Administración analiza si la entidad puede considerarse realmente de nueva creación a efectos del art. 29 de la LIS. Para ello, no solo atiende al momento de constitución o al inicio de actividad, sino también a la existencia de vínculos de control y a la posible configuración de un grupo mercantil.
A la luz del art. 42 del Código de Comercio, se considera que existe grupo cuando una sociedad ejerce control sobre otra, en particular cuando posee la mayoría de los derechos de voto o del capital social.
En el caso examinado, la sociedad francesa A ostenta más del 50% del capital social de la entidad, lo que permite presumir la existencia de una relación de control. Además, la actividad de ambas entidades es idéntica, lo que refuerza la conclusión de vinculación económica y organizativa.
En consecuencia, la Administración entiende que la entidad forma parte de un grupo desde su constitución, lo que impide su calificación como entidad de nueva creación a efectos del art. 29 de la LIS.
Como consecuencia de la calificación anterior, la entidad no puede acceder al régimen fiscal previsto para entidades de nueva creación. En particular:
- No resulta aplicable el tipo reducido del 15% en los ejercicios 2025 y 2026, pese a que 2025 sea el primer ejercicio con base imponible positiva.
- Tampoco procede la aplicación del régimen especial de compensación de bases imponibles negativas sin el límite general previsto en la LIS, al no cumplirse los requisitos exigidos para entidades de nueva creación.
- En consecuencia, la entidad queda sujeta al régimen general de compensación, con los límites ordinarios establecidos en el art. 26.1 de la LIS.
Futura consolidación fiscal
Respecto a la posible incorporación de la entidad a un régimen de consolidación fiscal en 2026, la Administración concluye que dicha circunstancia no modifica la calificación previa.
Al no reunir la entidad los requisitos para ser considerada de nueva creación desde el inicio, la eventual integración en un grupo fiscal no permite acceder retroactivamente ni mantener los beneficios fiscales asociados a dicho régimen especial.
Conclusión final
La Administración tributaria concluye que la entidad no puede ser considerada entidad de nueva creación a efectos del art. 29 de la LIS, al formar parte de un grupo de sociedades desde su constitución en los términos del art. 42 del Código de Comercio.
En consecuencia, no procede la aplicación del tipo reducido del 15% ni del régimen reforzado de compensación de bases imponibles negativas, con independencia de que en ejercicios futuros se opte por el régimen de consolidación fiscal.




