Aplicación del tipo reducido del 15% en IS en el caso de una entidad de nueva creación cuyos socios, que son hermanos, vienen de otra entidad que realizaba la misma actividad

Aplicación del tipo reducido del 15% en IS en el caso de una entidad de nueva creación cuyos socios, que son hermanos, vienen de otra entidad que realizaba la misma actividad. Imagen de unas fichas de ajedrez y de fondo pantallas táctiles con gráficos y dianas

La DGT debe analizar varias circunstancias en este supuesto: si hay transmisión de la actividad, si la participación de cada socio supera el 50% de los fondos de la nueva actividad, si las sociedades forman parte de un grupo de sociedades y si la entidad es patrimonial.

Los hechos planteados en la consulta tributaria V1627-25, de 15 de septiembre de 2025, se refieren a dos hermanos, identificados como PF1 y PF2, que son socios de la entidad mercantil E, donde PF1 posee el 12,74% del capital y ostenta el cargo de administrador único, mientras que PF2 posee el 11,29% y no desempeña ningún cargo de administración. La entidad E estaba dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en diversas actividades, incluyendo el epígrafe 612.5, relativo al comercio al por mayor de leche, productos lácteos, miel, aceites y grasas comestibles. Posteriormente, E decide darse de baja específicamente en esta actividad, continuando con las demás actividades en las que se encontraba dada de alta.

Con posterioridad, PF1 y PF2, junto con un nuevo socio PF3, que no tiene vinculación previa con la entidad E, constituyen la sociedad O con el objeto de realizar nuevamente la actividad del epígrafe 612.5. La distribución de capital en O queda establecida de la siguiente manera: PF1 y PF2 tendrán cada uno un 45% y ejercerán como administradores mancomunados, mientras que PF3 contará con un 10% y también desempeñará funciones de administrador mancomunado. Importante destacar que no se ha producido transmisión del título jurídico de la actividad de E a O. Durante el año anterior a la creación de O, la actividad fue realizada individualmente por PF1 y PF2, sin que cada uno superara el 50% de los fondos propios de la nueva actividad.

La cuestión planteada se centra principalmente, en determinar si la sociedad O podría beneficiarse del tipo impositivo reducido del 15% del art. 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para entidades de nueva creación que realizan actividades económicas, así como analizar si las entidades podrían formar parte de un grupo de sociedades según el art. 42 del Código de Comercio y establecer el tipo de tributación aplicable.

El art. 29.1 de la LIS establece que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período en que la base imponible sea positiva y en el período inmediatamente siguiente, al tipo reducido del 15%. Estas excepciones comprenden, en primer lugar, los supuestos en que la actividad económica haya sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas según el art. 18 de la LIS y transmitida por cualquier título jurídico a la nueva entidad. En segundo lugar, se excluye la aplicación del tipo reducido si la actividad hubiera sido ejercida en el año anterior por una persona física que ostente una participación directa o indirecta en el capital o en los fondos propios de la nueva entidad superior al 50%. Además, las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo societario o tengan la consideración de entidad patrimonial también quedan excluidas del tipo reducido.

En relación con la vinculación entre personas o entidades, el art. 18.2 de la LIS establece que se considerarán vinculadas, entre otros supuestos, una entidad y sus socios o partícipes. Dado que PF1 y PF2 participan directamente en un 45% del capital de O cada uno, se consideran vinculados a la sociedad, si bien no se ha producido transmisión de la actividad desde E a O, por lo que no se aplica la excepción del art. 29.1.a. Por otra parte, ninguno de los socios individuales supera el 50% de participación, por lo que tampoco se aplica la excepción del art. 29.1.b relativa a la participación mayoritaria de personas físicas que ejercieron la actividad el año anterior.

Respecto a la posible formación de un grupo de sociedades conforme al art. 42 del Código de Comercio, se considera que existe grupo cuando una sociedad controla directa o indirectamente a otra, bien mediante la mayoría de derechos de voto, facultad para nombrar o destituir administradores, acuerdos de control o designación de la mayoría de los miembros del órgano de administración. En el caso planteado, los tres socios controlan conjuntamente la sociedad O, pero no existe control de otra entidad por parte de O ni de E sobre O, por lo que no se configura un grupo y, en consecuencia, esta excepción no impide la aplicación del tipo reducido del 15%.

Por último, el tipo reducido tampoco será aplicable si la entidad tiene la consideración de patrimonial, entendida como aquella en la que más de la mitad del activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. En el presente caso, no se dispone de información suficiente sobre la composición patrimonial de O para determinar si cumple con este requisito, siendo esta cuestión de hecho que debe acreditarse ante la Administración Tributaria.

En resumen, considerando que no existe transmisión de título jurídico desde la actividad de E, que ningún socio individual posee más del 50% del capital de O, que O no forma parte de un grupo y que la cuestión patrimonial requiere comprobación de hechos, la sociedad O podría beneficiarse del tipo impositivo reducido del 15% durante los dos primeros períodos impositivos con base imponible positiva, salvo que se determine que tiene la condición de entidad patrimonial. Esta determinación definitiva dependerá de la valoración de la composición del activo de la entidad por los órganos competentes en materia tributaria.