El TS pide al TC pronunciamiento sobre el tratamiento desigual en el Impuesto de Sucesiones para los no residentes en la Comunidad Valenciana

A través de su auto de 8 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo eleva cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del art. 12 bis de la Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana (Regulación del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos), en la redacción dada por la Ley 10/2006 -que es la versión actualmente vigente-, que el Tribunal considera contrario a los arts. 14, 31.1 y 139.1 de la Constitución Española por una serie de razones tales como:

  • Que entre los sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones regulado en la Ley 13/1997, y en concreto respecto al beneficio fiscal regulado en el artículo puesto a debate, existe una situación de absoluta igualdad.
  • Que el tratamiento desigual en la bonificación fiscal que deriva del elemento de la residencia no responde a ningún fin constitucionalmente legítimo, y que por tanto, al introducir tal elemento diferencial en la regulación del beneficio, se vulneran los arts. 14 y 31.1 CE.
  • Que el tratamiento diferencial en la regulación del beneficio fiscal establecido en el artículo litigioso, basado exclusivamente en el elemento de la residencia en la Comunidad Autónoma, constituye un trato desigual entre españoles contrario a lo dispuesto en el art. 139.1 CE.

Recordemos ante todo la literalidad del precepto en cuestión:

“Artículo 12 bis. Deducciones y bonificaciones en la cuota.

Gozarán de una bonificación del 99 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

a) Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.”

A debate entonces el condicionamiento del beneficio fiscal a la residencia del sujeto pasivo en la Comunidad Autónoma.

El Tribunal Supremo ofrece a lo largo de este pronunciamiento palabras muy duras contra el establecimiento de esta limitación por parte del legislativo de la Comunidad Valenciana y, en concreto, contra los postulados del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la sentencia de instancia de este recurso.

En concreto, y hasta donde dice entenderla, la argumentación del Tribunal de instancia puede resumirse en el hecho de que puesto que los residentes en la Comunidad Valenciana contribuyen a ella por la totalidad de sus tributos y el no residente en ella lo hace sólo en el caso de la sucesión de un residente en la misma, por el Impuesto de Sucesiones, justifica que en éste deba tributar más el no residente.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, un razonamiento tal supone que, en vez de centrar la consideración de la exigencia constitucional de igualdad ante la ley en la referencia concreta a la ley de que se trate, se parte de una referencia de la posición del sujeto concernido en el sistema total -es decir, en relación a otras leyes del mismo- y a partir de la posible diferencia en él, se justifica la posibilidad de un tratamiento más gravoso en la concreta ley de que se trate.  

A su juicio, una consideración tal no es aceptable, pues supone sustituir el parámetro de referencia de igualdad ante la ley o en la ley, que es en cada caso la ley concreta respecto de la que se suscite la exigencia de igualdad del art. 14 CE, por una ambigua referencia al sistema global, lo que no puede considerarse correcto.

Y tampoco considera respuesta acertada la argumentación con la que la sentencia recurrida sale al paso de la posible tacha de arbitrariedad, en razón de que la bonificación fiscal responda al fin legítimo de protección de la familia, pues tal fin legítimo podrá justificar el hecho del establecimiento de la bonificación fiscal, pero en modo alguno puede justificar que, establecida la bonificación, se excluya de su disfrute a quienes se encuentran en la misma situación que los beneficiarios en relación con el fin que constitucionalmente la justifica.

Analiza también el Tribunal Supremo el iter legislativo de la norma puesta en entredicho, no encontrando en su tramitación justificación alguna para la introducción en ella del condicionamiento por la residencia en la Comunidad Valenciana, lo cual suscita la necesidad de su justificación constitucional.

Finalmente, ni los planteamientos de la Comunidad Autónoma, ni los del Ministerio Fiscal, a los que da audiencia en el proceso, convencen al Tribunal de la constitucionalidad de la norma, sino todo lo contrario, todo ello en su conjunto le fuerza al planteamiento de la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad.

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