Aspectos esenciales del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas: aspectos claves. Imagen de muchos billetes de euros

Será complementario del Impuesto sobre el Patrimonio y no podrá ser objeto de cesión a las CCAA

Al final, en la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, que en estos momentos se encuentra en tramitación parlamentaria, se han introducido varias enmiendas que, por un lado, crean el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y, por otro, modifican diversas normas tributarias (Leyes del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otras).

En cuanto al nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, vamos a describir a continuación las características más significativas: 

¿Cuál es la naturaleza y objeto del impuesto?

Se califica como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

¿Cuál es su ámbito territorial de aplicación?

Se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. Con respecto al País Vasco y Navarra se excluye su aplicación, si bien se prevé que se acordará su adaptación a este impuesto en la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y la Comisión del Convenio Económico con Navarra.

Se precisa que no puede ser objeto de cesión a las CCAA.

¿Cuál es su hecho imponible y devengo?

Tener en el momento del devengo del impuesto un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, estableciéndose el devengo el 31 de diciembre de cada año (por lo tanto, en el caso de aprobarse antes de finales de este año, serán los años 2022 y 2023 los que se abonen).

Se presumen, excepto prueba de transmisión o pérdida patrimonial, que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo.

¿Se contemplan exenciones?

Declara exentos los bienes y derechos exentos del impuesto sobre el patrimonio (Bienes del Patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, obra propia de los artistas, ajuar doméstico, vivienda habitual, derechos de contenido económico vinculados a sistemas de previsión social, elementos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades…, -art. 4 Ley 19/1991-).

¿Quiénes son los sujetos pasivos?

Los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19/1991.

Los sujetos pasivos que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cuál es su base imponible y liquidable?

La base imponible es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

En el caso de obligación personal y en concepto de mínimo exento la base imponible se va a reducir en 700.000 euros.

¿Cuál es la tarifa del impuesto?

Se aplicará a la base liquidable los tipos de gravamen de la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

 

0,00

 

0,00

 

3.000.000,00

 

0,00

 

3.000.000,00

 

0,00

 

2.347.998,03

 

1,7

 

5.347.998,03

 

39.915,97

 

5.347.998,03

 

2,1

 

10.695.996,06

 

152.223,93

 

En adelante

 

3,5

Se señala que la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder, del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

¿Existen deducciones y bonificaciones en la cuota?

Se establece que resulta aplicable la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los mismos términos que los establecidos en el artículo 32 de la Ley 19/1991, en el caso de obligación personal de contribuir

Asimismo, a los bienes o derechos situados o que debieran ejercerse en Ceuta y Melilla les es aplicable la bonificación regulada en el artículo 33 de la Ley 19/1991.

Por último, se permite deducir la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha.

¿Cuáles serán las normas de gestión?

Se establece la obligación de presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que determine el titular del Ministerio de Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Se deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlos en los lugares que determine el titular del Ministerio de Hacienda.

¿Cuál es su período de vigencia?

Se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor. No obstante, se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión, al final del período de vigencia.

¿A quién irá destinada su recaudación?

A financiar políticas de apoyo a los más vulnerables, sin especificar más.

Además, como hemos señalado anteriormente, en la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, se introducen otras enmiendas que modifican diversas normas tributarias: Así, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el artículo 34.4 de la Ley 29/1987, para incluir a la Comunidad Autónoma de La Rioja como territorio en el cual sea obligatorio el régimen de autoliquidación en el mencionado impuesto.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se modifica el apartado uno del artículo 5 (sujetos pasivos) de la Ley 19/1991 (afectando, por tanto, al nuevo impuesto sobre la solidaridad), que matiza que se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley (esto es, el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición).

También, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la Ley 27/2014, para incorporar una medida temporal para el período impositivo 2023 en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. El mencionado porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, por lo que la medida tiene un efecto de anticipación de impuestos, pero no conlleva una variación en la tributación del grupo fiscal. También se introducen modificaciones en la Ley 27/2014 para incrementar los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, y permitir la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción.