El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y la pretendida dualidad de convenciones en determinadas operaciones societarias

Cuando en el contexto de determinadas operaciones societarias (en particular, en la constitución de sociedades y en los aumentos de capital) tiene lugar una transmisión de bienes inmuebles y deudas, la Administración viene manteniendo que existe una segunda «convención», independiente de la propia operación societaria, que califica como adjudicación expresa en pago de asunción de deudas, y que, como tal, queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), siempre y cuando no tribute por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta doctrina ha sido también aplicada, transitoriamente, en supuestos de disolución de sociedades, a pesar de las diferencias significativas entre estos supuestos y los de constitución de sociedades y aumentos de capital. Las últimas contestaciones de la Dirección General de Tributos, en cambio, se hacen eco de tales diferencias y rechazan que las disoluciones puedan dar lugar a TPO cuando los socios reciben inmuebles y deudas de la sociedad disuelta.
En este artículo se valora críticamente la doctrina administrativa de la doble convención y su aplicación a las distintas operaciones societarias, concluyendo que tal doctrina carece actualmente de un apoyo legal suficiente, si bien la fuerza de los argumentos que llevan a esta conclusión varía sensiblemente según el tipo de operación societaria de que se trate.

Palabras clave: transmisiones patrimoniales, doble convención, operaciones societarias, constitución y disolución de sociedades, aumentos y disminuciones de capital y operaciones de reestructuración.

 

Gerardo Cuesta Cabot
Abogado. Departamento Fiscal de Uría Menéndez

 

Sumario

  1. Introducción
  2. Operaciones de aumento de capital y constitución de sociedades
  3. Disolución de sociedades

    3.1. La doctrina administrativa sobre la «doble convención» en las disoluciones con liquidación
    3.2. Razones por las cuales en la disolución de una sociedad con deudas que son asumidas
    por los socios no puede existir una adjudicación en pago gravable por TPO

  4. Operaciones de reestructuración
  5. Reflexión final: ¿está justificada la discriminación de unas operaciones societarias y otras en
    cuanto a la aplicación de la doctrina de la doble convención?

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 362 (mayo 2013)