Los servicios de redacción de un proyecto o dirección de obra por un arquitecto no tributan al tipo reducido del 10% de IVA

Esto se entiende para proyectos referidos tanto a obras de construcción o rehabilitación como a obras de renovación o reparación.
La contribuyente de la consulta tributaria V1657-25, de 16 de septiembre de 2025, persona física, contrató a un arquitecto para la redacción de un proyecto técnico relacionado con la rehabilitación de su vivienda habitual, preguntando si dichos servicios tributan al tipo reducido del 10% en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Según la Ley 37/1992 del IVA, las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales están sujetas al impuesto. Los arquitectos, al prestar servicios profesionales de manera independiente, tienen la consideración de empresarios a efectos del IVA, y sus servicios están sujetos al tributo.
El art. 91 de la Ley 37/1992 establece que el tipo reducido del 10% se aplica a las ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones principalmente destinadas a viviendas, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que exista un contrato directo entre promotor y contratista, y que la obra implique la construcción o rehabilitación física de la vivienda.
No obstante, los honorarios profesionales del arquitecto por la redacción del proyecto y la dirección de obra no constituyen ejecuciones de obra, por lo que no cumplen los requisitos para el tipo reducido. Por ello, estos servicios están sujetos al tipo general del 21%. Esta interpretación ha sido reiterada en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.
Finalmente, tampoco se aplica el tipo reducido previsto para obras de renovación o reparación de viviendas cuando los servicios prestados consisten únicamente en la elaboración del proyecto o la dirección de obra, ya que no constituyen ejecuciones materiales de la obra. Por tanto, los servicios del arquitecto tributarán al tipo general del 21%.




