La impugnación del acto de derivación de responsabilidad tributaria: siete cuestiones conflictivas

Dentro del ámbito de las normas reguladoras del procedimiento frente a los responsables tributarios, declara el apartado quinto del artículo 174 de la LGT que en el recurso o reclamación contra el acuerdo de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcance dicho presupuesto sin que, como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones, puedan revisarse aquellas liquidaciones que hubieran adquirido firmeza, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación. Introdujo así el legislador de la Ley 58/2003 un cambio significativo en la configuración del derecho de defensa que asiste al responsable frente al acto de derivación de responsabilidad tributaria, clarificando la línea divisoria que ha de establecerse entre el procedimiento seguido frente al deudor principal y el que se desarrolla frente al responsable, reconociéndose la existencia de, al menos, dos liquidaciones (la relativa a la deuda principal y la referente a la deuda derivada) y quedando constancia de ambas en el acto de declaración de responsabilidad.

A través del presente trabajo se analizan siete cuestiones que, a nuestro juicio, plantea la actual regulación de la impugnación del acto de derivación de responsabilidad tributaria y que, en nuestra opinión, deben ser objeto de clarificación para una mejor comprensión de esta vía de actuación.

Palabras clave: responsables tributarios subsidiarios, derivación de responsabilidad, declaración de fallido e impugnación.

 

Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

Sumario

  1. Introducción.
  2. Cuestión primera: ¿qué hemos de entender por «liquidación firme»?
  3. Cuestión segunda: ¿qué efectos habrían de derivarse de la eventual estimación de las pretensiones de anulación de la liquidación original?
  4. Cuestión tercera: ¿cabría la posibilidad de que la Administración se dirigiese contra otro responsable que no hubiese advertido defectos en la liquidación principal?
  5. Cuestión cuarta: el alcance de los motivos que posibilitan la impugnación del acto de derivación de responsabilidad.
  6. Cuestión quinta: ¿qué consecuencias podrán derivarse de la anulación de la liquidación o sanción, según la causa de la misma?
  7. Cuestión sexta: determinando la sentencia resolutoria del recurso la invalidez de la liquidación
    o de la sanción original, ¿qué consecuencias se originarían en relación con aquellos responsables que resultasen ser ajenos al proceso?
  8. Cuestión séptima y última: habiéndose anulado el acto de derivación por la falta de concurrencia del presupuesto de la responsabilidad, ¿qué consecuencias tributarias se originarían en relación con aquellos responsables que no hubiesen sido parte en el proceso?
  9. Reflexiones finales.
  10.  

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 337 (abril 2011)