La impugnación diferida de la entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido

El TSJ de Galicia considera que se puede impugnar la liquidación girada con base a la vulneración de los derechos fundamentales producidos en la entrada y registro de un domicilio calificado por la parte como constitucionalmente protegido. A juicio de la Sala, la actora no está obligada a impugnar la actuación de entrada, pues la materialización y proyección de la vulneración invocada no tiene lugar con la entrada y registro, sino con la liquidación tributaria. No cabe exigir la anticipación del recurso a un acto de trámite. La entrada y registro es un eslabón en el procedimiento que conduce a la regularización practicada. El contribuyente puede esperar al acto que ponga fin a ese procedimiento para alegar las posibles vulneraciones de derechos fundamentales en los que pudo incurrir la actuación inspectora.

En el caso decidido, la recurrente impugnó, mediante el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, la liquidación derivada de un procedimiento de inspección en el que se procedió a la entrada y registro de una oficina de farmacia de su titularidad. La interesada consideró que dicha actuación vulneró su derecho a la inviolabilidad del domicilio, su derecho al secreto de las comunicaciones, y su derecho a la tutela judicial efectiva. La abogada del Estado sostiene que el recurso presentado por la actora es extemporáneo, pues la presunta vulneración de los derechos fundamentales que se invoca no tuvo lugar con el acuerdo de liquidación, sino con la entrada y registro practicada 17 meses antes, por lo que no se cumplió con el plazo de 10 días previsto en el artículo 115 LJCA para interponer el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales. A juicio de la Sala, el plazo de los 10 días previsto en el art. 115 LJCA se inicia cuando se notifica la liquidación tributaria, pues la actora no estaba obligada a impugnar la actuación de entrada.

Cuestión distinta es que la recurrente haya acreditado la vulneración de sus derechos fundamentales. En cuanto al fondo de la controversia, la Sala considera que la actora no demostró que las actuaciones se realizaron en un domicilio constitucionalmente protegido, pues según la diligencia de actuación, los equipos informáticos se encontraban en el mostrador de atención al público del establecimiento de farmacia. La parte actora niega que el equipo informático estuviese en el mostrador de atención al público, sino que estaba en una habitación a la que no tiene acceso el público. Para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, la recurrente aportó una serie de imágenes del espacio en el que se dice localizado el citado ordenador. No obstante, la Sala rechaza tal argumento, pues las imágenes aportadas no desvirtúan la presunción de certeza del acta de la entrada. La diligencia de entrada, redactada por el actuario y firmada por la parte, señala que el ordenador estaba en el mostrador de la farmacia. Por último, se considera que la interesada dio su consentimiento a la entrada y registro practicado, pues intervino en el registro sin oponerse y fue informada previamente sobre su derecho a negarse a autorizar la entrada.

(Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de enero de 2021, rec. n.º 15469/2020)