La impugnación de valores catastrales firmes con ocasión de la impugnación de la liquidación del IBI

Análisis de la STS de 19 de febrero de 2019, rec. núm. 128/2016

El objeto del presente comentario es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019, en la que se analiza la conexión existente entre los actos de gestión catastral y los actos de liquidación, se recuerda que la regla general es la imposibilidad de impugnar los valores catastrales firmes con ocasión de la impugnación de la liquidación, pero se reconoce la posibilidad de admitir esa impugnación en supuestos excepcionales.

Diego Marín-Barnuevo Fabo
Of Councel de Pérez Llorca
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 435 (junio 2019)