Imputación en el IRPF de las rentas salariales obtenidas como consecuencia de una sentencia del juzgado de lo social dictada en un procedimiento de conflicto colectivo instado por un sindicato

Imputación en el IRPF de las rentas salariales obtenidas como consecuencia de una sentencia del juzgado de lo social dictada en un procedimiento de conflicto colectivo instado por un sindicato. Imagen de unos dibujos de montones de dinero en escala en el que hay subidos varios obreros

En el recurso n.º 1025/2024 del Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2025, se plantea la cuestión de si cuando una sentencia dictada en un procedimiento colectivo declara el derecho a obtener una cantidad salarial superior a la que venía pagando el empresario, los rendimientos abonados sobre la base de esa declaración son imputables al ejercicio en que alcanza firmeza tal sentencia o, por el contrario, al ejercicio en que, en caso de incumplimiento por el empresario de lo declarado en sentencia, y, tras el oportuno ejercicio de la acción de reclamación de cantidad salarial del trabajador afectado, obtiene un pronunciamiento favorable a su pretensión, ya sea por la avenencia de la propia empresa en el previo y preceptivo acto de conciliación, ya sea en virtud de la sentencia judicial firme que estime el abono de la cantidad debida.

La sentencia de instancia considera que el crédito salarial vencido y exigible no nació en el ejercicio 2017 con la firmeza de la sentencia del juzgado de lo social dictada en un procedimiento de conflicto colectivo instado por un sindicato, en el que el actor no era parte, y cuyo fallo no le reconocía ninguna cantidad a su favor, sino que fijaba las bases jurídicas para que después los trabajadores, de forma individual, pudieran actuar contra la empresa. El derecho se originó en el ejercicio 2019 tras la firmeza del decreto de otro juzgado que, en el seno de un procedimiento de reclamación de cantidad, aprobó la avenencia entre las partes litigantes, y en el que sí se declaró y reconoció a favor del actor el crédito salarial y concluye que el derecho del recurrente al cobro de las percepciones salariales se originó con el citado decreto, por lo que fue correcta la actuación del obligado tributario de imputar y declarar tales cantidades al ejercicio en que dicho decreto adquirió firmeza (2019), de modo que al comprender en la suma reconocida cantidades devengadas desde el año 2014 hasta la celebración del acto de conciliación en 2019, se trató de un rendimiento generado de forma notoriamente irregular, resultando correcta la reducción de un 30% que el obligado tributario incluyó y aplicó en su solicitud de rectificación de autoliquidación del ejercicio 2019. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, en virtud de la regla especial de imputación de rentas, cuando una sentencia dictada en un procedimiento colectivo declara el derecho a obtener una cantidad salarial superior a la que venía pagando el empresario, los rendimientos abonados sobre la base de esa declaración son imputables al ejercicio en que alcanza firmeza tal sentencia o, por el contrario, al ejercicio en que, en caso de incumplimiento por el empresario de lo declarado en sentencia, y, tras el oportuno ejercicio de la acción de reclamación de cantidad salarial del trabajador afectado, obtiene un pronunciamiento favorable a su pretensión, ya sea por la avenencia de la propia empresa en el previo y preceptivo acto de conciliación, ya sea en virtud de la sentencia judicial firme que estime el abono de la cantidad debida.