La Inspección ha demostrado los ingresos en efectivo realizados los socios en las cuentas bancarias de la entidad constituyen indicios claros de la existencia de ingresos no declarados por la sociedad en el IS

La Sala coincide con la Inspección, que concluye que los ingresos en efectivo realizados en las cuentas bancarias de la entidad recurrente proceden en realidad de la actividad económica desarrollada por esta empresa, cobradas en efectivo e ingresadas en las cuentas bancarias de la entidad y que ésta ha utilizado contablemente la cuenta 551-1 para evitar contabilizar dichos ingresos como ingresos en efectivo derivados de su actividad económica, que es la real. Así pues, considera el Tribunal que los citados hechos constituyen indicios claros que permiten concluir la existencia de ingresos en sus cuentas bancarias no declarados y que se ha utilizado la cuenta corriente con socios con la misma finalidad de no declarar los mismos. Tales indicios cumplen desde el punto de vista material con los requisitos de validez propios de la prueba indiciaria, en particular a partir de las cuentas bancarias de la actora y de sus socios. De esta forma la Inspección ha demostrado la utilización de la cuenta de los socios para evitar contabilizar dichos ingresos en efectivo derivados de su actividad económica, a partir de la contabilidad de la empresa y sus socios. Por el contrario, la mercantil actora no ha proporcionado una prueba clara y terminante que desvirtúe estas apreciaciones, sobre la existencia de supuestos préstamos reales, deudas u otros conceptos que avalen la financiación de las entradas bancarias y el movimiento corriente con socios y administradores, debiendo primar la presunción de validez en la actuación inspectora.

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 16 de febrero de 2022, rec. n.º 281/2021)