Imputación en el IS de las devoluciones causadas por la aplicación de una disposición contraria al Derecho Europeo

La Audiencia Nacional en su sentencia de 15 de octubre de 2015, afirma que las devoluciones causadas por la aplicación de una disposición contraria al Derecho Europeo, declarada así por sentencia del TJUE tienen el mismo tratamiento que las motivadas por la inconstitucionalidad de las normas legales, por lo que su devengo se produce cuando se efectuó el ingreso indebido.

La devolución de ingresos en concepto de IVA por aplicación sentencia del TJUE de 6 octubre de 2005, asunto C-204/03, , sobre inclusión de las subvenciones en el cálculo de la prorrata,tiene el tratamiento jurídico de los casos de inconstitucionalidad de las normas legales, por lo que su devengo tiene lugar en el momento en que se efectuó el ingreso indebido, ejercicio que se encuentra prescrito.

En el caso de que la norma legal se haya declarado contraria al Derecho Europeo, dada la naturaleza ejecutiva de las sentencias del TJUE, que tienen carácter ex-tunc [Vid. STJUE de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12], sus efectos serán los mismos que los de las sentencias del TC que declaran la norma legal inconstitucional.

En consecuencia, la devolución de ingresos en concepto de IVA tiene el tratamiento jurídico de los casos de inconstitucionalidad de las normas legales, por lo que su devengo tiene lugar en el momento en que se efectuó el ingreso indebido, ejercicio que se encuentra prescrito.