No es posible distribuir el gasto de instalación de los ascensores entre los períodos en que se efectúa su mantenimiento

Esos gastos no constituyen un inmovilizado o activo intangible, se deben imputar en el mismo ejercicio en que se realiza la instalación y se entrega la obra. No es posible aplicar la regla de la inscripción contable y admitir la deducción del gasto en los ejercicios del mantenimiento en que se registra la parte proporcional correspondiente, pues el ejercicio en que se produjo y devengó el gasto estaba ya prescrito y ello produciría menor tributación.

(Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 14 de marzo de 2019, recurso n.º 566/2017)