Matrimonio en separación de bienes propietario de dos viviendas distintas siendo cada una la residencia habitual de cada cónyuge

Por motivos laborales, cada uno de los cónyuges, casados en régimen de separación de bienes, tiene su residencia habitual en una comunidad autónoma distinta. Ambos cónyuges son copropietarios de las dos viviendas, no existiendo un derecho real de disfrute respecto a la parte indivisa que cada cónyuge cede al otro.

Previamente ha de indicarse que al tratarse de cesiones gratuitas, se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital, y su valoración se efectuará por el valor normal en el mercado. Con lo cual, si se prueba que la cesión de la parte indivisa del inmueble se realiza de forma gratuita, cada cónyuge no obtendría por su cesión rendimientos del capital inmobiliario. Por otro lado, cada cónyuge deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias, respecto a su participación en la titularidad del inmueble que no constituye su vivienda habitual, pues se cumplen todos los condicionantes para la aplicación de este régimen.

(DGT, de 27-06-2019, V1603/2019)