Aunque se tenga dos viviendas contiguas con accesos independientes y con una única referencia catastral, si una de ellas se queda vacía, se han de imputar rentas inmobiliarias

Dos viviendas contiguas con accesos y contadores de luz independientes pueden tener una única referencia catastral. A los efectos del IRPF no existe ningún impedimento en considerar como vivienda cada una de las dos viviendas contiguas con accesos independientes, aunque estén unidas registralmente y dispongan de una única referencia catastral. Ello implica que en el caso de que una de las dos viviendas se encontrara vacía durante cualquier parte del año, procedería imputar la correspondiente renta inmobiliaria de acuerdo con el art. 85 Ley 35/2006 (Ley IRPF).

En consecuencia, al disponer los inmuebles de una sola referencia catastral, a efectos de determinar la imputación de rentas inmobiliarias, se deberá tener en cuenta la parte del valor catastral del inmueble que resulte asignable a la vivienda vacía, atendiendo el período de tiempo en que no estuvo arrendada. Y, en el caso de que ambas viviendas estuvieran alquiladas, se deberá integrar en la base imponible del IRPF el rendimiento neto del capital inmobiliario generado por cada una de ellas.

(DGT, de 08-07-2019, V1689/2019)