Imputación temporal en IRPF de subvenciones a trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo

Según consta en la sentencia de instancia y en la resolución económico-administrativa, el recurrente percibió dos ayudas que fueron incluidas en la base imponible de su liquidación por el IRPF del año 2014. Estas ayudas, concedidas mediante resolución de 1 de agosto de 2014, se imputan por la Administración en su totalidad a ese año con fundamento en que la Ley del Impuesto vincula los rendimientos del trabajo a su exigibilidad, y tratándose de una subvención, esta circunstancia no se produce hasta que no se acuerda su concesión, con independencia de que el Real Decreto 196/2010 establezca que los efectos se retrotraigan al momento en que el trabajador reunía los requisitos establecidos para su obtención. Sobre la cuestión referente a cómo deben tributar en el IRPF las subvenciones concedidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 196/2010 existen pronunciamientos judiciales contradictorios. La STSJ de Castilla y León (Sede de Valladolid) de 18 de diciembre de 2018, recurso n.º 527/2018, ha mantenido un criterio opuesto al que sustenta el fallo desestimatorio de la sentencia recurrida en cuanto que considera que la «cuantía adicional convenio», al ser concedida en relación con unas concretas cuotas de la Seguridad Social de unos ejercicios determinados debe imputarse a cada uno de estos ejercicios por aplicación de la regla general de imputación temporal del devengo del art. 14.2.b) de la Ley IRPF, y no de forma íntegra al año en que se percibe la ayuda. Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de determinar si las ayudas percibidas por los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo y, en particular, las cuantías adicionales concedidas para financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización sufrida por los trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo, deben imputarse como rendimientos del trabajo del IRPF al ejercicio en el que se perciben o si procede la imputación a ejercicios anteriores al tratarse de subvenciones integradas por diversas sumas que se corresponden con las cuotas de la Seguridad Social de distintos periodos.

(Auto del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2020, recurso n.º 8415/2019)