Ante la dispersión jurisprudencial, pendiente de fijarse criterio en el Supremo sobre la imputación temporal de las ganancias patrimoniales no justificadas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dirime en sentido contrario a otros pronunciamientos jurisprudenciales y el Tribunal Supremo se emplaza determinar en qué periodo impositivo deben imputarse las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de la imputación al obligado tributario de unas aportaciones a una cuenta corriente: si el momento en que se realizaron dichas aportaciones o el momento de exteriorización, debiéndose imputar en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, teniendo en cuenta la mención final contenida en  el art. 37 Ley 35/2006 (Ley IRPF) que señala que “... se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de prescripción”.

(Tribunal Supremo, de 9 de abril de 2018, recurso  n.º 6296/2017)