La inscripción en el Registro Mercantil de una operación de reducción de capital no determina el momento de la imputación temporal

El supuesto analizado por la DGT consiste en unas operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios realizadas en el ejercicio 2017, pero cuya inscripción en el Registro Mercantil se efectuó con posterioridad a dicho ejercicio.

Dado el carácter no constitutivo de la inscripción en el Registro Mercantil de las operaciones de reducción de capital, según la doctrina del Tribunal Supremo, la imputación de los rendimientos de capital obtenidos en estas operaciones, deben imputarse al ejercicio 2017 en que se realizaron, y no a los ejercicios posteriores en los que se inscriban dichas operaciones, siguiendo el criterio general de imputación de rendimientos del capital mobiliario, art. 14.1.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

(DGT, de 20-03-2019, V0587/2019)