Imputación temporal de una cantidad percibida como "rendimientos del trabajo", consecuencia de la anulación por resolución judicial de la denegación de solicitud para prolongar su permanencia en el servicio activo

El TEAC unifica criterio en este caso, en el que los TEAR de Valencia y de Cataluña han resuelto con criterios opuestos dos casos cuyos presupuestos fácticos son sustancialmente iguales, pues en ambos casos se trata de empleados públicos -sendos médicos, respectivamente-, a los que, después de que sus empleadores -Organismos del Sistema Público de Salud- les hubieran denegado la prolongación en el servicio activo, con lo que les habían obligado a jubilarse, habían recurrido en vía contenciosa frente a tal hecho, y los Tribunales habían terminado dándoles la razón, obligando a esos empleadores a readmitirles y a pagarles las retribuciones dejadas de percibir, resultando que al final no se habían reincorporado, y habían terminado cobrando en un único año -en el que había terminado la correspondiente pendencia judicial- una cantidad -las retribuciones dejadas de percibir- correspondiente a varios años.

A pesar de que tanto el TEAR de Valencia como el de Cataluña consideraron que las cantidades percibidas por los interesados de sus respectivas reclamaciones habían sido unos "rendimientos del trabajo", la divergencia entre ambos Tribunales alcanza a la posible aplicación a los respectivos casos de lo dispuesto en el apdo. 2.a) del art. 14 "Imputación temporal" de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

En suma, para el TEAR de Cataluña debía aplicarse ese apdo. 2.a) porque la cantidad que percibió el obligado tributario había sido fruto de la sentencia judicial con la que terminó su litigio con la Sanidad Pública y le reconoció el derecho a percibirla; mientras que para el TEAR de Valencia ese apartado 2.a) no debía aplicarse porque el objeto de litigio que mantuvo el obligado tributario con la Sanidad Pública había sido su reincorporación al servicio, y no el derecho a percibir un cantidad, y ello sin perjuicio de que tal derecho a percibirla hubiera sido luego consecuencia mediata de la estimación del recurso interpuesto, y por ello ese TEAR de Valencia considera que debe aplicarse el apdo. 2.b).

Pues bien, el Tribunal Central entiende que, si esos rendimientos del trabajo se percibieron con causa en la ejecución de esa sentencia, va de suyo que había una pendencia judicial que afectaba de manera nuclear al derecho de ese médico a percibir tales "rendimientos del trabajo".

No estamos aquí ante un mero retraso en la percepción de unos emolumentos devengados en los años del 2015 al 2017 que, por circunstancias no achacables al perceptor, se terminaron cobrando en 2018, que es lo que hubiera permitido aplicar lo que recoge el primer inciso de la regla especial de imputación del apdo. 2.b). En el caso resuelto por el TEAR de Valencia, el obligado tributario recibió en 2018 unos "rendimientos del trabajo" correspondientes a períodos anteriores (del 2015 al 2017), cuyo derecho a percibirlos fue reconocido por una sentencia con la que finalizó una pendencia judicial que afectaba de manera nuclear su derecho a percibir tales rendimientos; y por ello a ese caso le resulta de aplicación la regla especial de imputación del apdo. 2.a).

Dicho esto, el Tribunal Central resuelve que la regla especial de imputación temporal del art. 14.2.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) resulta de aplicación cuando exista una pendencia judicial de cuyo resultado derive el derecho a percibir la renta de que se trate, y ello, aunque tal derecho no sea el objeto de esa pendencia judicial.

(TEAC, de 24-11-2022, RG 6392/2022)