En la imputación temporal de rentas del trabajo no debe confundirse devengo con periodo de generación

El contribuyente considera que le es de aplicación la reducción prevista en el art. 18 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) ya que no le resultaría de aplicación el límite de 1.000.000 euros al tener origen la renta en un contrato firmado con anterioridad al establecimiento de este límite.

Entiende que la no posibilidad de aplicación de esta reducción supondría una vulneración de sus derechos adquiridos en el tiempo y que es contraria a los principios de seguridad jurídica -art. 9.3 de la Constitución Española-, irretroactividad de las normas tributarias -art. 10.2 de la Ley 58/2003 (LGT)- y principios de capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad -art. 31 de la Constitución Española-.

En primer lugar, la imputación temporal de la renta en cada ejercicio tiene lugar para los rendimientos del trabajo en el momento de su exigibilidad. En el caso de una indemnización por cese de la relación laboral, esta tendrá lugar en el momento de la firma de cese que es cuando se produce la determinación de la renta. En este caso el cese tiene lugar en el año 2015, imputándose por tanto la renta en ese ejercicio 2015, tal y como hizo el contribuyente incluyendo en su declaración de este ejercicio el total de la indemnización.

Respecto al devengo, en el IRPF este tiene lugar el 31 de diciembre de cada año tal y como establece el art. 12 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), siendo la fecha del devengo de vital importancia, pues tal y cómo señala el art. 21 de la Ley 58/2003 (LGT), en ella se determinan los elementos esenciales de la obligación tributaria.

Pues bien, entiende el Tribunal que, como resulta del mencionado art. 21 de la Ley 58/2003 (LGT), la ley aplicable a cualquier renta es la vigente a la fecha de devengo del Impuesto, sin que se contemple ninguna excepción-ni retroactividad ni ultraactividad- para este caso concreto: las rentas que puedan aplicar la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF). La legislación aplicable al año de su obtención será la que regule si se les aplica, o no, algún porcentaje de reducción que corrija la progresividad y, en su caso, de que importe -ha variado entre el 40% y el 30%- así como la aplicación de límites.

Por tanto, el Tribunal entiende que la normativa vigente en la fecha de devengo del Impuesto se aplica a todo el importe de la renta devengada -exigible-, sin que se tengan en cuenta las redacciones vigentes durante el período plurianual en el que se fue generando el derecho al cobro. No debe confundirse devengo con período de generación.

(TEAC, de 20-03-2024, RG 1968/2021)