Inadmisibilidad de recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio por incongruencia entre lo solicitado por el recurrente y los criterios aplicados por el TEAR en la resolución impugnada

En el caso que nos ocupa, el TEAR no se pronunció en su resolución sobre el criterio cuya unificación solicitaba el Director, es decir, sobre si las ejecuciones hipotecarias y, en general, las ejecuciones de patrimonio del deudor principal por parte de sus acreedores han de ser consignadas como ejercicio de la actividad a los efectos de la determinación del momento del cese de la misma en relación con la responsabilidad subsidiaria regulada en el art. 43.1.b) de la Ley 58/2003 (LGT), debido a que no se contenía en el expediente remitido por la AEAT al TEAR la identidad de los terceros que imputaron a la deudora principal los ingresos y gastos que menciona el TEAR entre 2011 y 2016.

Pues bien, así las cosas, no es admisible a trámite un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio si se aprecia incongruencia entre lo solicitado por el Director recurrente en dicho recurso y los criterios aplicados por el TEAR en la resolución impugnada, pues corresponde al recurrente motivar que el criterio aplicado es dañoso y erróneo, lo que no se produce en el presente caso, en cuanto el criterio considerado como tal por el recurrente no es el sostenido por el Tribunal Regional en su resolución, razón por la cual se acuerda inadmitirlo.

(TEAC, de 19-06-2023, RG 5645/2022)